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Páginas: 11 (2714 palabras) Publicado: 17 de noviembre de 2015

CIRCULAR EXTERNA 038 DE 2013

( Diciembre 26 )


Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS QUE HACEN PARTE DEL GRUPO 1 ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 2784 DE 2012.


Referencia: Instrucciones frente al proceso de implementación de las Normas de Información Financiera – NIF.


Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, la Ley 1314 de2009 ordenó la convergencia hacia los estándares internacionales de mayor aceptación a nivel mundial en materia de contabilidad, divulgación de información financiera y aseguramiento de la información. El Decreto 2784 de 2012 reglamentó dicha Ley, e incorporó el nuevo marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1.

Así mismo, mediante el Decreto1851 de 2013 se establecieron algunas particularidades para los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras.

Teniendo en cuenta lo anterior, y con base en las facultades establecidas en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, laSuperintendencia Financiera de Colombia, con el fin de velar para que sus entidades supervisadas realicen en forma ordenada y planificada dicha convergencia, imparte las siguientes instrucciones:

1. Aplicación del Decreto 1851 de 2013.

El artículo 2 del Decreto 1851 de 2013 estableció que la Superintendencia Financiera de Colombia definirá las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías enmateria de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades previstas para la aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 1. Dichas salvedades corresponden al tratamiento de la cartera de crédito y las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto y la reserva de desviación de siniestralidad para el ramo deseguros de riesgos laborales.

Por consiguiente, en materia de cartera de crédito, los preparadores de información financiera de los establecimientos de crédito y los organismos cooperativos de grado superior continuarán atendiendo lo establecido en el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, con sus anexos y el Plan Único de Cuentas correspondiente vigente a la fecha, hasta tanto estaSuperintendencia imparta nuevas instrucciones sobre el particular. En tal virtud, deberán cumplir con las políticas, procesos de administración del riesgo de crédito, modelos internos o de referencia para la estimación de las pérdidas esperadas, sistema de provisiones y procesos de control interno, calificación y revelación por riesgo, clasificación, suspensión de la causación de rendimientos ycontabilización de las operaciones activas de crédito, así como de los demás aspectos allí señalados.
Por su parte, para el tratamiento de las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto y la reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de seguros de riesgos laborales, las entidades aseguradoras deberán dar cumplimiento a lo previsto en el Título 4, del Libro 31, de la Parte 2del Decreto 2555 de 20101, así como las instrucciones establecidas en el Título Sexto de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia y las dinámicas de las cuentas correspondientes a reservas técnicas establecidas en el Plan Único de Cuentas para este sector vigente a la fecha, hasta tanto no se impartan nuevas instrucciones sobre el particular.

2. Negocios fiduciarios.

De conformidadcon lo previsto en el literal a) del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012, los negocios fiduciarios que tengan la condición de emisores de valores, con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores deben dar aplicación al marco técnico normativo que se encuentra anexo a dicho Decreto.

3. Cronograma de aplicación.

El Decreto 2784 de 2012 estableció que los preparadores de...
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