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Páginas: 54 (13282 palabras) Publicado: 31 de agosto de 2012
RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0070/2012 La Paz, 13 de febrero de 2012

Resolución de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria:

Resolución ARIT-LPZ/RA 0500/2011, de 17 de octubre de 2011, del Recurso de Alzada, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz.

Sujeto Pasivo o Tercero Responsable: Administración Tributaria:

Altifibers SA, representadapor Francisco Dipp Paz.

Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), representada por Raúl Vicente Miranda Chávez.

Número de Expediente:

AGIT/0572/2011//LPZ-0524/2011

VISTOS:

El Recurso Jerárquico interpuesto por la Gerencia Distrital La Paz

del Servicio de Impuestos Nacionales (fs. 253-257 del expediente), la Resolución ARITLPZ/RA 0500/2011, de 17 deoctubre de 2011, del Recurso de Alzada (fs. 243-249 vta. del expediente); el Informe Técnico Jurídico AGIT-SDRJ-0070/2012 (fs. 297-328 del expediente); los antecedentes administrativos, todo lo actuado; y,

CONSIDERANDO I: I.1. Antecedentes del Recurso Jerárquico. I.1.1. Fundamentos de la Administración Tributaria.
La Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN),representada legalmente por Raúl Vicente Miranda Chávez, según Resolución Administrativa de Presidencia Nº 03-0461-11, de 4 de noviembre de 2011 (fs. 252 del expediente), interpone Recurso Jerárquico (fs. 253-257 del expediente), impugnando la Resolución ARIT-LPZ/RA 0500/2011, de 17 de octubre de 2011, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz. Presenta los siguientes argumentos:1 de 32

i. Manifiesta respecto a la devolución indebida del mantenimiento de valor, que el Formulario 210 IVA exportadores no es normativa (Ley, Decreto, Resolución etc.), es un simple formulario, por el cual incorrectamente la ARIT pretende que se otorgue CEDEIM por el concepto de mantenimiento del valor. Añade que según lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 843 referido a que si de ladiferencia entre débito y crédito fiscal resultare una diferencia a favor del contribuyente, este saldo con actualización de valor podrá ser compensado con el IVA a favor del fisco correspondiente a períodos posteriores; sin embargo, con relación a las exportaciones el art. 13 de la Ley 1489 establece que con el objeto de evitar la exportación de componentes impositivos, el Estado devolverá a losexportadores un monto igual al IVA pagado incorporado en los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora (el resaltado se encuentra en el recurso jerárquico). ii. Señala que de conformidad a la normativa citada, la Ley sólo faculta que se otorguen CEDEIM sobre el IVA efectivamente pagado, tomando en cuenta que el mantenimiento de valor es un ajuste que se realiza al IVA en relación a lavariación de dólar, éste no puede ser considerado IVA pagado porque nunca fue cancelado; en consecuencia, si existe normativa que establece que no procede la devolución impositiva por el mantenimiento del valor, y que si bien la casilla (Cod. 97) Mantenimiento de Valor por CEDEIM recibido durante el periodo fiscal, daría entender que se permite tal extremo, la ARIT debió considerar que la Ley por sujerarquía normativa esta por encima de un simple formulario, por lo que la instancia recursiva no puede basar su fallo en un formulario que contradice la normativa vigente (art. 13 de la Ley 1489). Agrega que no depuro el mantenimiento de valor ya que consideró éste para el mercado interno, tal como establece la normativa citada. iii. Respecto a la depuración del crédito fiscal, manifiesta que lanormativa de devolución impositiva es clara al señalar que la devolución de crédito fiscal mediante valores fiscales será realizada en la medida que estas notas fiscales por productos o servicios, hayan sido implementadas en el producto exportado, como lo señalan los arts. 12 y 13 de la Ley 1489, 3 y 24 del DS 25465 y art. 8, párrafos séptimo, octavo y noveno del DS 21530. Añade que observó notas...
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