Cedula De Identidad
“DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADA POR EL LICENCIADO DAGOBERTO FRANCO CONTRA EL DECRETO ALCALDICIO Nº 8 DEL 14 DE ABRIL DE 1994, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PROFILAXIS SOCIAL PARA EL CONTROL DE LA DELINCUENCIA EN EL DISTRITO DE SAN MIGUELITO". MAGISTRADO PONENTE: EDGARDO MOLINO MOLA. PANAMÁ, VEINTICINCO (25) DE ENERO DEMIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1995).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. PLENO.
VISTOS:
El licenciado DAGOBERTO FRANCO ha presentado acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Alcaldicio Nº 8 del 14 de abril de 1994 expedido por el Alcalde de San Miguelito.
Admitida la demanda y sometida a los trámites procesales establecidos en Libro IV del Código Judicial y encontrándose en estado dedecidir, pasa la Corte a desatar la controversia constitucional planteada.
Considera el demandante que el Decreto acusado viola los artículos 18, 21, 22, 27 y 51 de la Constitución y explica la infracción de cada uno de ellos de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 18: Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la ley. Los servidorespúblicos los son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas".
"CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN:
El Alcalde de San Miguelito Dr. John Hoger, incurre en violación del artículo 18 de la constitución, por cuanto que él no está facultado para suspender ninguna de las garantías constitucionales consagradas en favor de todos los ciudadanos.`ARTÍCULO 21: Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él al interesado, si la pidiere'.
CONCEPTO DE INFRACCIÓN:
Conforme a la garantía del mandamientoescrito, la orden para privar una persona de su libertad física, o sea para arrestarla, no puede ser impartida verbalmente, sino que por el contrario, debe ser hecha por escrito. En este sentido el Lic. LUIS FUENTES MONTENEGRO en sus comentarios a la constitución política señala:
`La posibilidad de cualquiera interrupción al ejercicio del derecho de libertad individual, sólo puede originarse porescrito proveniente de una autoridad con plena competencia para tales efectos. Significa entonces, que no puede ser cualquiera autoridad, ni mucho menos; el referido acto, no puede darse al libre arbitrio, pues el mismo tiene que estar sujeto a formalidades establecidas por la ley, fundamentalmente cuando existe la sanción por virtud de un delito que conlleve la privación de este derecho delibertad corporal. La libertad verdadera -nos dice Sáchica- no es negativa de la ley, ni excluye la obediencia. Lo que mantiene y enriquece la libertad no es la ausencia de las leyes o su abolición, sino la oportunidad de aceptar autónomamente, de consentir sin coacción, racionalmente, la ley que se acata por encontrarla justa, válida, conveniente, oportuna; la libertad de consiguiente, es el régimen dela ley o de la obediencia consentida; sólo la imposición opresiva, la de la fuerza bruta, la de la ley injusta, la de la tiranía esclavisante, destruyen la libertad, nunca el imperio del derecho justo'.
Esta protección a la libertad se encuentra regulada en todos los Sistemas Internacionales de Protección de los Derechos Humanos, de los cuales nuestro país es signatario.
LaDeclaración Americana de los Derechos del Hombre, dispone en su artículo 25, que `nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes'.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de Noviembre de 1969, en su artículo 7, se refiere al Derecho a la libertad personal.
Así:
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