CEDULA DE OPERACION ANUAL
Clave:
SEMARNAT-05-001
Trámite:
Cédula de Operación Anual (COA)
En que casos se debe presentar:
Los establecimientos:
• Considerados fuentes fijas de jurisdicción federal en atmósfera (segundo párrafo del artículo 111 Bis de la LGEEPA), las industrias: química, petróleo y petroquímica, pinturas y tintas, automotriz, celulosa y papel, metalúrgica, vidrio,generación eléctrica, asbesto, cementera y calera y tratamiento de residuos peligrosos y los responsables de fuentes fijas de jurisdicción federal que cuenten con licencia ambiental única o licencia de funcionamiento otorgada por la SEMARNAT. Únicamente los subsectores establecidos en el artículo 17 bis de la reforma del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2004. Artículo 21 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Atmósfera reformado el 03 de junio del 2004.
• Que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales (artículo 9 del Reglamento de la LGEEPA en materia de RETC.
• Losgrandes generadores de residuos peligrosos, (generación ≥10 ton de residuos peligrosos al año). Reglamento de la LGPGIR, artículo 72.
• Los prestadores de servicios de manejo de residuos peligrosos, quienes realizan actividades de: centros de acopio, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, incineración, tratamiento, tratamiento por inyección profunda, tratamiento de suelos contaminados,instalaciones de disposición final y transporte. Reglamento de la LGPGIR, artículo 72.
LICENCIA AMBIENTAL UNICA
Clave:
SEMARNAT-05-002
Trámite:
Licencia Ambiental Única
En qué casos se debe presentar:
Cuando se trate de fuentes fijas de jurisdicción federal en atmósfera (artículo 111 Bis de la LGEEPA, párrafo segundo), es decir, las industrias: química, petróleo y petroquímica, pinturas ytintas, automotriz, celulosa y papel, metalúrgica, vidrio, generación de energía eléctrica, asbesto, cementera y calera y tratamiento de residuos peligrosos. Únicamente los subsectores establecidos en el artículo 17 bis de la reforma del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2004. Las fuentes fijas de jurisdicción federal que tienen una Licencia Ambiental Única deberán de actualizarse cuando cambien sus procesos industriales, incrementen la producción anual, y/o cambien su razón social.
Homoclave:
SEMARNAT-05-002
Nombre del trámite:
Licencia Ambiental Única
Dependencia u organismo
Unidadadministrativa responsable del trámite
Dirección General Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
Dirección de la unidad administrativa responsable
Av. Revolución 1425, interior nivel 39
Colonia:Tlacopac San Ángel
Código postal: 01040, México, D.F
Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite
Delegación Federal de la SEMARNAT en elEstado de Aguascalientes oficina del CIS
Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Baja California oficina del CIS
Delegación Baja California
Delegación Baja California Sur
Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Campeche oficina del CIS
Delegación Chiapas
Delegación Chiapas 2
Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Chihuahua oficina del CIS
Delegación Federalde la SEMARNAT en el Estado de Coahuila oficina del CIS
Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Colima oficina del CIS
Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Durango oficina del CIS
Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de México oficina del CIS
Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Guanajuato oficina del CIS
Delegación Federal de la SEMARNAT en el...
Regístrate para leer el documento completo.