Cedula viva
GRAL.EP (R) ANDRÉS V. ACOSTA BURGA
DR. CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES INTERNACIONALES
Dentro de la concepción ideopolítica de nuestra Constitución se ha establecido la existencia de regímenes especiales para ciertas actividades, en las cuales se encuentran las realizadas por las fuerzas del orden. Concordante con ello se hanaprobado y promulgado a lo largo del tiempo leyes de desarrollo constitucional para precisar los alcances de los artículos pertinentes, como por ejemplo la ley del régimen disciplinario, las leyes orgánicas, las leyes de ascensos y las leyes de pensiones y de remuneraciones. En toda esta normatividad los integrantes de las fuerzas del orden están obligados por mandato constitucional a ceder a favordel Estado muchos de sus derechos civiles, políticos y laborales; compensándoseles con especies o pequeñas concesiones en efectivo a incluir en los beneficios pensionarios. Todo esto es parte del contrato social y que corresponde al orden constitucional.
La relación laboral entre el Estado y los miembros de las FFAA y PNP, consideran ciertas condicionantes en los regímenes pensionarios los cualesson aceptadas por ambas partes. Entre ellas esta, remuneraciones en el activo muy bajas al iniciar la carrera militar-policial que se incrementarán progresivamente conforme se ascienda y se permanezca en ella por un mínimo de 20 años para que recién se vuelva renovable y homologable de acuerdo al grado alcanzado. Esto es el compromiso, el acuerdo, el pacto laboral y el contrato social que hoy elgobernante de turno pretende desconocer mediante una ley de presupuesto, que si bien es importante no tiene la trascendencia que la Constitución representa.
Si hoy en día a cualquier joven se le dijera que el Estado quiere contratarlo para que brinde sus servicios personales de proteger con eficiencia la sociedad, pero renunciando a sus derechos políticos, civiles y laborales, no más de 900soles mensuales, dedicación exclusiva, sin garantía para su vida, sin posibilidad de defensa segura si por desgracia comete algún error en el desempeño de sus funciones, que no podrá deliberar, que se le arrestará por falta disciplinaria, en fin toda una serie de limitaciones y privaciones. Encima de ello, después de 20 años de servicio, si sigue vivo, sano física y mentalmente y desee retirarse, sele dice que su pensión se le reducirá a niveles de subsistencia; estoy seguro que esa plaza ofrecida por el Estado quedaría vacante. Esta situación, de no hacer atractiva la carrera de las armas, replicada en otros jóvenes estaría atentando contra el orden constitucional que se le pide al Estado: garantizar la paz y tranquilidad del país y la defensa de la nación.
La pensión actual de losmilitares y policías no es la “pensión de los vivos” como sarcásticamente dicen algunos, tampoco es la pensión del “generalato” como maniqueístamente dicen otros para señalar que algunos generales, juzgados o sentenciados, siguen percibiendo su pensión. Si algunos pocos militares y policías con derecho a pensión delinquieron y fueron condenados, será sólo el poder judicial el que determinará si seaplica o no el art. 174° de la actual constitución, no el gobernante de turno. Tampoco es verdad que exista un “efecto espejo”, pues los miembros de las fuerzas del orden en actividad vienen percibiendo remuneraciones superiores a sus pares jerárquicos pensionistas. Sólo se incrementa la pensión cuando el gobernante de turno o el Congreso disponen aumentos con carácter pensionable, homologable yrenovable. Esas son las reglas del orden constitucional dentro de un Estado democrático y de estado de derecho. Si el gobierno de turno defiende con pasión la estabilidad jurídica de la inversión privada, dentro del estado de derecho, ¿Por qué no hace lo mismo con la estabilidad jurídica de la inversión en defensa y seguridad que incluye el contrato social con los pensionistas?
Entonces ¿Qué es lo...
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