Cedulas con garantia especial
Según la garantía que les sirva de respaldo, las Cédulas Hipotecarias pueden clasificarse en Cédulas
Hipotecarias con garantía Especial yCédulas Hipotecarias con garantía global.
Las Cédulas Hipotecarias con garantía especial, son aquellas que los Bancos emiten con el respaldo de uno a
varios préstamos hipotecariosdeterminados que se hayan otorgado a su favor antes de la respectiva emisión.
En la legislación Venezolana, más no en nuestra legislación que no dice nada al respecto, el valorde las
Cédulas Hipotecarias con garantía especial no puede sobrepasar el monto de la parte no pagada de los créditos
hipotecarios que respalden dichas Cédulas; a este efecto,es menester deducir del importe no pagado de los
créditos hipotecarios, aquellas amortizaciones que no hayan sido satisfechas dentro de los seis meses
siguientes a suvencimiento. Según el artículo 12 de la Ley General de Bancos de Venezuela.
En el texto de las Cédulas con garantía especial, deben identificarse, con señalamiento de su importe, cadauno de los créditos que las respaldan, y también deben identificarse los inmuebles que garanticen tales
créditos.
Los deudores de los créditos que sirvan de respaldo aCédulas Hipotecarias con garantía especial, pueden
efectuar pagos ordinarios y extraordinarios al Banco con Cédulas de la emisión a la cual el préstamo adeudado
sirva de garantía:El Banco informará a los deudores de dichos créditos el numero y las características de la
emisión de Cédulas con garantía especial a la cual tales créditos sirven de respaldo,una vez que la
correspondiente emisión haya sido efectuada. Todas estas especificaciones que menciona la Ley Venezolana
no la tiene ninguna de las leyes del ramo nuestro.
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