Cejas v Fate Reinstalación

Páginas: 8 (1966 palabras) Publicado: 25 de octubre de 2015
C. A. E. c/ Fate S.A. s/ juicio sumarísimo
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 26-mar-2013
Cita: MJ-JU-M-78145-AR | MJJ78145 | MJJ78145
Se revocó la sentencia que había admitido al empleador elegir entre: reincorporar al trabajador despedido por ejercer actividad sindical, o abonar una indemnización adicional por falta de reinstalación en el puesto.
Sumario:
1.-Debe revocarsela sentencia que frente a un despido discriminatorio admitió que el empleador demandado pueda optar entre reincorporar al actor a su puesto de trabajo o abonar una compensación adicional ante la falta de reinstalación pues, el contenido y alcance de las facultades discrecionales del empleador de organización y dirección de la empresa e integración del tribunal, no pueden dejar de estar limitadospor el inquebrantable respeto de la dignidad del trabajador y el jus cogens que informa el principio de igualdad y la prohibición de discriminación (de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente Álvarez c.Cencosud al cual el Máximo Tribunal remite.
2.-No se puede obligar a un empleador a seguir manteniendo en su puesto a empleados despedidos por su actividadsindical, que no gozan de la confianza que debe presidir toda relación de dependencia, ya que la libertad de contratar incluye su aspecto negativo, es decir, la libertad de no contratar (del voto en disidencia parcial de las Dras. Highton de Nolasco y Argibay)
Fallo:
Procuración General de la Nación
Los jueces de la sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificaron la decisión de laanterior instancia que había declarado la nulidad del despido discriminatorio y reinstalación en el lugar de trabajo del trabajador (v. fs. 531/536, fs. 4771483, de los autos principales que se citarán en lo sucesivo).
Para así decidir, el a qua sostuvo -en síntesis y en lo que interesa con apoyo en la prueba realizada que el despido dispuesto por la empleadora obedeció a la actividad sindicaldesplegada por el actor dentro de la empresa, por lo que entendió aplicable al caso la ley antidiscriminatoria (nº 23.592) con la precaución que ello implicaba declarar nulo el acto extintivo y en consecuencia debía ser reparado, reponiendo las cosas al estado anterior del estado lesivo.
Sin embargo, propuso si bien dejar sin efecio el despido, con la advertencia que no implicaba consagrar unaestabilidad absoluta a futuro. Aclaró que el trabajador no tenía derecho a una estabilidad similar a lo que ostentan cargos gremiales amparado en la ley de Asociaciones Profesionales de Trabajadores (n’ 23.551), sino por la conducta discriminatoria encuadrable en la ley 23.592. En ese contexto entendió que existía “un conflicto entre la garantía de ‘libertad de contratar’ (art. 14 de la eN) del empleador”y el derecho del trabajador a no sufrir un despido discriminatorio. Recordó el precedente “De Luca” (Fallos 273:87) de la Corte en el marco de la ley 12.637 (Estatuto del Bancario) en cuanto el empleador que no se aviene a reincorporar al trabajador debía pagar salarios al trabajador sin prestación de servicios hasta el momento en que alcanzara la jubilación.
Afirmó que la Constitución Nacional seopone a que una persona pueda ser obligada a celebrar un contrato sin la libre voluntad de hacerlo o también a mantener un vínculo jurídico de ejecución continuada que quiera interrumpir, más allá de las consecuencias patrimoniales que tal conducta pueda acarrearle.Agregó que las obligaciones de hacer cuando no son incumplidas deben resolverse mediante una indemnización por daños y perjuicios.Aseveró que con el fin de compatibilizar derechos constitucionales involucrados no podía imponer la continuidad indefinida de una relación jurídica cuando su voluntad ya no admite el mantenimiento del contrato. En consecuencia, propuso condenar a la demandada a reincorporar al actor a su puesto de trabajo y a pagarle salarios caídos y que en caso de incumplimiento de la primera parte de la...
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