Centencia c-523
INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD NO PROFESIONAL-Valor del auxilio monetario
PRINCIPIO DE IGUALDAD EN INCAPACIDADES LABORALES-Justificación de tratamiento diferente/TEST DE IGUALDAD-Imposibilidad de realizarlo porque supuestos de hecho a comparar son diferentes
La Corte constata que ninguna vulneración del principio de igualdad puede configurarse, dadoque ni siquiera los supuestos a que alude el actor resultan comparables y desde esta perspectiva el juicio de igualdad planteado por el demandante no puede realizarse. En efecto, es claro que las prestaciones a que alude el actor y que compara para sustentar su acusación por la supuesta violación del principio de igualdad no pueden equiparase por pertenecer a sistemas de seguridad socialdiferentes, llamados cada uno a cubrir riesgos diferentes y bajo presupuestos de financiación igualmente disímiles. Se trata en efecto de prestaciones, que si bien hacen parte del sistema de seguridad social no necesariamente deben tener un tratamiento idéntico, pues atienden a causas de naturaleza diferente para las que bien puede el Legislador establecer parámetros distintos en función del cumplimientode las finalidades a él señaladas en el artículo 48 superior. Recuérdese en este sentido que el riesgo al que se encuentra expuesta la población en general de sufrir bien un accidente o una enfermedad que incapacite para trabajar, puede ser originado por diversas circunstancias independientemente de la labor o profesión que se desempeña o el lugar de trabajo en que desarrolle su actividad laboral.No sucede lo mismo con la incapacidad que puede afectar a un trabajador como consecuencia directa del trabajo que realiza o de las condiciones a las que se encuentra expuesto.
DERECHO AL MINIMO VITAL-Concepto
INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD NO PROFESIONAL-Valor no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente
La Corte considera pertinente distinguir aquellas situacionesen las que el valor del auxilio monetario por enfermedad no profesional sea inferior al salario mínimo legal, en las que se desconocería la garantía constitucional de todo trabajador a percibir el salario mínimo vital, consagrado en el artículo 53 superior, más aún en condiciones de afectación de su salud que no le permiten temporalmente trabajar. En esas circunstancias, la Corte entiende que elporcentaje del auxilio monetario por enfermedad no profesional no quebranta el principio de igualdad y el estatuto del trabajo, siempre y cuando su valor no sea inferior al salario mínimo legal. En consecuencia, la declaración de exequibilidad de las expresiones demandadas del artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo se debe condicionar a que se entienda que dicho auxilio monetario no podráser inferior al salario mínimo legal vigente.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL-Características
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL-Límites
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL-Principios y reglas a las cuales debe sujetarse
PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL-Alcance
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL-Alcance
PRINCIPIO DE EFICIENCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL-Alcance
PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA-Concepto
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL-Aplicación del criterio de inconstitucionalidad manifiesta/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE DIRECCION EINTERVENCION DEL ESTADO EN LA ECONOMIA-Alcance respecto de razones de conveniencia/TEST ESTRICTO DE IGUALDAD-Casos en que se aplica
Esta Corte ha insistido en que cuando una regulación se relacione con la atribución de dirección e intervención del Estado en la economía (C.P. art. 334), incluyendo en ella toda la legislación referente al derecho y al servicio público de la seguridad social, que...
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