Centralizacion
Nuestro país desde las instituciones españolas ha ejercido un poder centralizador. Muchos esfuerzos se han realizado en su vida republicana, algunos conmejores resultados que otros.
Esto ha categorizado en el estudio de la Administración Pública, el poder dar un orden administrativo a la forma en que se gestionan las instituciones, y ello a ratos generaconfusión y dudas.
La Ley Orgánica Constitucional de bases generales de la Administración del Estado 183575, establece en el Artículo 29 que los servicios públicos serán centralizados odescentralizados, y los diferencia indicando que existirán servicios centralizados y otros descentralizados, como a continuación se expone:
Los servicios centralizados actuarán bajo la personalidad jurídica y conlos bienes y recursos del Fisco y estarán sometidos a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente.
Los servicios descentralizados actuarán con lapersonalidad jurídica y el patrimonio propios que la ley les asigne y estarán sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio respectivo. La descentralización podrá serfuncional o territorial.
Luego en el Artículo 30, precisa que los servicios públicos centralizados o descentralizados que se creen para desarrollar su actividad en todo o parte de una región, estaránsometidos, en su caso, a la dependencia o supervigilancia del respectivo Intendente.
No obstante lo anterior, esos servicios quedarán sujetos a las políticas nacionales y a las normas técnicas delMinisterio a cargo del sector respectivo.
También indica la normativa, que podrán existir servicios desconcentrados, ellos no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio, y su principaldiferencia radica en que sobre ellos existe desde un nivel superior, la delegación de atribuciones en forma permanente.
A modo de ejemplo podemos señalar como a servicios descentralizados con carácter...
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