CENTRO DE IMPRESIONES
• Decreto de 1599/1997 sobre productos cosméticos.
• Según el Decreto 204/1999, de 2 de julio, se entiende por establecimientos de peluquería y estética aquellos locales abiertos alpúblico en los que se prestan servicios consistentes en actividades de lavado, corte, peinado, teñido, ondulación y actuaciones similares en el cabello de las personas, así también los servicioscomplementarios como masajes faciales, manicura, pedicura, maquillaje y otros tratamientos semejantes. La actividad que llevan a cabo las peluquerías es considerada artesanal, ya que el servicio se ejecutamanualmente.
En referencia a otras normativas, hay que decir que en este sector se cumplen las exigencias básicas para la expedición de la licencia apertura en cuanto a insonorización, salidas deemergencia, etc., sin que exista una regulación específica para el sector.
RÉGIMEN FISCAL
Los contribuyentes que ejerzan la opción durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto deberáncalcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembrede cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Serviciode Administración Tributaria en su página de Internet.
El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que seefectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles.
Entre otros detalles, los contribuyentes de este régimen no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas...
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