Centro
Reglamento de construcción
CAPÍTULO TERCERO
LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN
.
La expedición de autorización por uso del suelo, causarán un derecho de 2 a 25 días salario mínimo de acuerdo a la siguiente clasificación de uso del suelo:
|Habitacional |2-8 salarios |
|Comercial | 2-15 salarios |
|Turístico|10-25 salarios |
Artículo 46. la dependencia municipal correspondiente podrá autorizar el registro del director responsable de obra, autorizar la fusión, subdivisión, lotificación o relotificacion de predios, autorizar el uso del suelo para desarrollos urbanos y uso del suelo comercial urbano para giros comerciales, dar visto bueno de seguridad y operación de obraprevio pago de acuerdo a la siguiente:
T A R I F A:
| | |
|Concepto |días de salario mínimos |
|a) registro anual de director responsables de obras|20 |
|b) autorización de fusión de predios por unidad |2 |
|c) autorización de subdivisión, lotificación y relotificacion de predios por unidad |2 |
|d) inspección de terminación de obras|3 |
|e) inspección de avance de obra |2 |
| | |
|j) autorización del uso del suelo comercial en elresto de la mancha urbana |5 |
CAPÍTULO CUARTO
AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO
SECCIÓN I
AGUA POTABLE
Artículo 47.- La prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento a que se refiere este capítulo, causará derechos conforme a lo siguiente.
I.- Tarifas para el cobro del sistema de agua potable enel municipio de Comondú.
a).- Tarifas para aparatos medido.
SECCION II
ALCANTARILLADO
II.- El usuario del servicio de alcantarillado estará obligado a pagar de la siguiente manera:
a).- Se cubrirá el 30% para el uso domestico y comercial y el 35% para el uso industrial, del valor del consumo de agua potable.
b).- El usuario pagará los accesorios, materiales y trabajosextraordinarios por la conexión del servicio de alcantarillado
NORMA A.120
ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Para los efectos de la presente Norma se entiende por:
Persona con discapacidad: Aquella que, temporal o permanentemente, tiene una o más deficiencias
de alguna de sus funciones físicas, mentales ó sensoriales que implique la disminución o ausencia de
la capacidad de realizaruna actividad dentro de formas o márgenes considerados normales.
Accesibilidad: La condición de acceso que presta la infraestructura urbanística y edificatoria para
facilitar la movilidad y el desplazamiento autónomo de las personas, en condiciones de seguridad.
Ruta accesible: Ruta libre de barreras arquitectónicas que conecta los elementos y ambientes
públicos accesibles dentro de unaedificación.
Barreras arquitectónicas: Son aquellos impedimentos, trabas u obstáculos físicos que limitan o
impiden la libertad de movimiento de personas con discapacidad.
Señalización: Sistema de avisos que permite identificar los elementos y ambientes públicos
accesibles dentro de una edificación, para orientación de los usuarios.
Señales de acceso: Símbolos convencionales utilizados para...
Regístrate para leer el documento completo.