CENTRO
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut
VIII-107-ANEXO-A
LEY 26877
Sumario: Centro de estudiantes -- Derechos Estudiantiles -- Creación -- Funcionamiento --Principios generales -- Estatuto.
Fecha de Sanción: 03/07/2013
Fecha de Promulgación: 01/08/2013
Publicado en: BOLETIN OFICIAL 06/08/2013 -
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos enCongreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Las autoridades jurisdiccionales y las instituciones educativas públicas de nivel secundario, los institutos de educación superior einstituciones de modalidad de adultos incluyendo formación profesional de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, deben reconocer los centros de estudiantes como órganos democráticosde representación estudiantil.
ARTICULO 2° — Las autoridades educativas jurisdiccionales y las instituciones educativas deben promover la participación y garantizar las condiciones institucionalespara el funcionamiento de los centros de estudiantes.
ARTICULO 3° — Las autoridades jurisdiccionales deben arbitrar los medios correspondientes a los efectos de que en las instituciones educativas seejecuten las siguientes acciones:
a) Poner en conocimiento de la comunidad educativa la presente ley, y la normativa que se dicte a tal efecto, asesorando y facilitando los medios necesarios que estén asu alcance para la creación y funcionamiento del centro de estudiantes;
b) Brindar el apoyo para el desarrollo de las actividades de los centros de estudiantes que se podrán realizar en el espacio ytiempo institucional, previo acuerdo entre los representantes estudiantiles y el equipo de conducción; y
c) Proporcionar un espacio físico determinado para el funcionamiento del centro de estudiantes,de acuerdo a la disponibilidad de la institución.
ARTICULO 4° — Los centros de estudiantes surgen como iniciativa de los estudiantes de cada establecimiento. Cada una de las instituciones educativas...
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