CERT AUD INI ART 180 ACISA NEIVA 20 10 2015 1 1

Páginas: 8 (1801 palabras) Publicado: 25 de octubre de 2015
El SUSCRITO SECRETARIO TECNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACION Y DEFENSA JUDICIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

CERTIFICA QUE

En sesión del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio, celebrada el trece (13) de octubre de dos mil quince (2015), se ratificó la Política General de Conciliación, que a su vez fue ratificada y modificada en Comité del 3 de Octubre de 2011, a suvez adoptada por el mismo en sesión del 26 de marzo de 2002 la Política General de Conciliación, aprobada para aquellos casos en los que se controviertan asuntos relacionados con prestaciones sociales y servicios de salud de docentes que se encuentran afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, respecto de lo cual se determinó por parte de sus miembros que NO LE ES FACTIBLECONCILIAR, con fundamento en los argumentos jurídicos que a continuación se exponen:


FUNDAMENTOS LEGALES

Ley 962 de 2005

Con la expedición de la Ley 962 del 8 de julio de 2005, “por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan serviciospúblicos”, se suprimieron actividades que en razón de sus funciones venían ejerciendo los Representantes del Ministro de Educación Nacional ante Entidad Territorial, a saber:

La participación de los Representantes del Ministro de Educación Nacional en las Juntas Departamentales (JUDE) y Distritales de Educación (JUDI), así como el ejercicio de las funciones de coordinación de las acciones educativas delEstado y la ejecución de los planes de desarrollo, por derogación de los artículos 149, 159-numeral 5, 160-numeral 5 y literales b) y d) del artículo 148 de la Ley 115 de 1994.

El reconocimiento de las prestaciones sociales que pagaba el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por intermedio del Representante del Ministro de Educación Nacional ante la Entidad Territorial, esto, pordisposición expresa del artículo 56 de la mencionada Ley que dispone el nuevo trámite para tal fin, derogándose lo previsto en el artículo 180 de la Ley 115 de 1994 y la Ley 91 de 1989.

Decreto 2831 de 2005

El 16 de agosto de 2005, se expidió el Decreto No.2831"Por el cual se reglamenta el inciso 2 del artículo 3 y el numeral 6 del artículo 7 de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962de 2005, y se dictan otras disposiciones", referidos a:  Reglamento del Consejo  Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; Trámite para el reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del citado Fondo; Conformación y funcionamiento de los Comités Regionales, disponiendo el siguiente procedimiento:

RADICACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes de reconocimiento deprestaciones sociales, deberán ser radicadas en la secretaría de educación, o la dependencia o entidad que haga sus veces, de la respectiva entidad territorial certificada a cuya planta docente pertenezca o haya pertenecido el solicitante o causahabiente, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional dePrestaciones Sociales del Magisterio.

La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo, implementará un sistema de radicación único, que registre las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas que deba pagar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada y en la sociedad fiduciaria y quepermita a los solicitantes conocer electrónicamente el estado de su trámite.


2. GESTIÓN A CARGO DE LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3o. de la Ley 91 de 1989 y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, la atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, será...
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