Certificado Aptitud Profesional
Jueves 2 agosto 2007
BOE núm. 184
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
14725
CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1068/2007, de 27 de julio, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural.
Advertido error en el Real Decreto 1068/2007 de 27 de , julio, por el que se regula la puesta en marcha del suministro deúltimo recurso en el sector del gas natural, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 180, de 28 de julio de 2007 se procede a efectuar la oportuna rectificación: , En la página 32855, segunda columna, en el artículo 1.1, donde dice: «Endesa Energía, S. A. Gas Natural Servicios, S. A. Iberdrola, S. A. Naturgas Energía Comercializadora, S. A. U.» Debe decir: «Endesa Energía, S. A. GasNatural Servicios, S. A. Iberdrola, S. A. Naturgas Energía Comercializadora, S. A. U. Unión Fenosa Comercial S.L.»
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
14726
REAL DECRETO 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y delConsejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo, establece una nueva formación obligatoria para determinados conductoresprofesionales. La formación obligatoria de los conductores se establece como algo diferente de la que actualmente existe para la obtención de los permisos de conducción a que se refiere la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, incorporada al ordenamiento interno por el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. Lanueva formación difiere de esta última tanto en su estructura como en su contenido y destinatarios. Por una parte, se establece una cualificación inicial que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción y, por otra, una formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos. Las materias sobre las que se exigen conocimientos afectan fundamentalmentea la actividad de transporte a que se dedican profesionalmente estos conductores. Se hace necesario, por tanto, regular de acuerdo con la citada Directiva 2003/59/CE la nueva formación, determinando la estructura y contenido de los cursos dirigidos a
obtener los correspondientes certificados y los conductores que están obligados a ello, así como las excepciones. Para la implantación de estoscursos resulta asimismo necesario establecer las pautas para la habilitación de los centros de formación y de los cursos concretos, así como regular los exámenes. Respecto a los centros, se estima procedente establecer un sistema de autorización previa, que se otorgará siempre que se reúnan los requisitos necesarios. Los exámenes deberán convocarse por las autoridades competentes en el lugar de quese trate. El contenido del programa de materias incluido en la Directiva 2003/59/CE, en muchos aspectos relacionado con la materia de seguridad vial, resulta perfectamente congruente con el señalado por las normas que desarrollan la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para los cursos de sensibilización vial destinados a la recuperación de puntos en relación con los permisos o licencias de conducción. Por ello, ha resultado posible incluir en el programa desarrollado en este real decreto la totalidad de los contenidos de los mencionados cursos, de tal forma que, en los términos que a tal efecto se establecen, el...
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