Certificado art.80 lct
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que la obligación deentregar los certificados del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo sólo corresponde al empleador, por lo que no puede ser condenada a dicha entrega la codemandada que resulta responsable enforma solidaria.
En el marco de la causa “Sosa Miariam Susana c/ Medicity S.R.L. y otro s/ despido”, la codemandada I.O.M.A. se quejó porque el juez de primera instancia la había condenadosolidariamente por aplicación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La recurrente alegó que la propia actora admitió que su empleadora era Medicity S.R.L. y que con ésta última mantuvo elintercambio telegráfico y extinguió el vínculo, poniendo de resalto que la actora nunca había realizado requerimiento alguno a I.O.M.A. y tampoco fue su empleadora.
A su vez, la apelante alegó queresultaba improcedente la condena al pago de las indemnizaciones previstas en los artículos 8 y 15 de la ley 24.013, 2º de la ley 25.423 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, agregando respecto de la multade ésta última, que en ningún caso corresponde que se le reclame la entrega de los certificados de trabajo pues no fue empleador y por lo tanto no se encuentra en condiciones de emitir los mismos.Los jueces que componen la Sala I determinaron que correspondía confirmar la resolución del juez de grado en cuanto “consideró que corresponde extender la condena a I.O.M.A. en virtud de lo reglado porel art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, más no en su carácter de empleador (conf.art.26 LCT) como lo entendió el apelante, pues encuadró la situación en la norma aludida en tanto MedicityS.R.L., usuaria y empleadora directa de la actora, desarrollaba servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia de la codemandada I.O.M.A., cuyo objeto es precisamente la prestación...
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