CERTIFICADO DE LESIONES
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: XCVII
Página: 2123
CERTIFICADOS MEDICOS EN EL PROCESO. El certificadomédico rendido inicialmente en el proceso, no puede prevalecer, si está desvirtuado por dos que fueron rendidos con posterioridad.
Amparo penal directo 4203/48. CalixtoJoaquín. 10 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca
Instancia: Primera Sala
Fuente:Semanario Judicial de la Federación
Tomo: Segunda Parte, CXXXII
Página: 32
CERTIFICADO MEDICO DEFINITIVO, AUSENCIA DEL. Si en el proceso no existe prueba, como pudoserlo el dictamen de los peritos médicos legistas, que contuviera y razonara la evolución de la lesión que se dice hizo peligrar la vida, y no existe certificado definitivo delesiones, ni se dio fe de sanidad por parte del personal del juzgado del conocimiento, debe concluirse que se viola el principio de exacta aplicación de la ley penal,atribuyendo a la lesión clasificación como de las que ponen en peligro la vida, en virtud de que hay insuficiencia de la prueba respecto de la verdadera naturaleza de laslesiones inferidas por el acusado a la ofendida; esto es, que en efecto hubieran puesto en peligro su vida; por lo que debió aplicarse en la decisión del hecho incierto, lapena correspondiente a las lesiones que no ponen en peligro la vida del sujeto pasivo, máxime si el certificado provisional ni siquiera hace referencia al tiempo probableen que sanan dichas lesiones.
Amparo directo 1295/64. Avelino Medina Iturriaga. 18 de enero de 1965. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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