Certificados bursatiles
A esta serie le corresponde el 34% del capital restante de la sociedad y estos certificados podrán transmitirse en uno o varios títulos. (Art. 32 Ley deInstituciones de Crédito)
Ninguna persona física o moral podrá adquirir el control de estos certificados por más del 5% del capital de una institución de banca de desarrollo, únicamenteel gobierno federal y las sociedades de inversión común. Este límite se aplicará de conformidad a las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que debanconsiderarse como a una sola persona.
Es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien puede autorizar a las entidades de la administración pública federal y los gobiernos de losestados, municipios para adquirir en mayor proporción los certificados de la serie B.
No podrán participar de ninguna manera personas físicas o morales extranjeras, ni tratándoseen su caso de sociedades mexicanas quienes en sus estatutos no figure cláusula de exclusión directa o indirecta de extranjeros.
Quienes contravengan esta disposición no tendránsu participación y la perderán a favor del Gobierno Federal. (Art. 33 Ley de Instituciones de Crédito)
Respecto a la forma y condiciones para la suscripción, tenencia ycirculación de los certificados es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien emitirá las disposiciones y estas se realizaran considerando la especialidad sectorial y regional decada institución de banca de desarrollo.
Asimismo cabe destacar que para su desempeño se les confiere determinados derechos a sus tenedores, además de la posibilidad de llevar acabo un Registro por parte de los mismos, de las operaciones realizadas.
3.3.1. Derechos
Los certificados son del mismo valor y darán a sus tenedores los siguientes derechos:
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