Certificados De Tipificación De Importación Temporaria
El C.T.I.T. es un documento necesario para la importación temporaria de insumos básicos para la industria local, tales como tapas, etiquetas y envases. Fue establecido por el Art. 15 del Decreto 1330/04, que indica que los beneficiarios del régimen de importación temporaria deberán previamente obtener el Certificado deTipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.), que determinará la relación insumo-producto, detallando insumos, mermas, sobrantes, residuos y/o pérdidas que conformen el producto.
EN QUÉ CONSISTE
Obtener un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT), que determinará la relación insumo-producto, que permitirá el ingreso, sin abonar aranceles y demás tributos que graven la importaciónpara consumo, de insumos o materiales destinados a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de ser exportados a otros países bajo la forma resultante dentro del plazo autorizado.
Nota:
Ante causas debidamente justificadas podrá solicitarse un Informe Técnico Preliminar (ITP) respecto del proceso de perfeccionamiento industrial involucrado.
El CTIT o el ITP deberánpresentarse en la Dirección General de Aduanas al momento de solicitar la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria (DSIT).
CÓMO SE HACE
1.- El usuario del régimen deberá solicitar el Alta de Usuario
2.- Una vez obtenida el Alta de Usuario podrá completar el formulario de la Declaración Jurada de Insumo - Producto.
3.- En caso de ser necesario la presentación de un Informe Técnico Preliminar(ITP) deberá completarse el formulario correspondiente, debiendo constar el origen de la mercadería y justificando la solicitud.
4.- Dichos formularios deberán imprimirse y ser presentados ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Área de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, sita en Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12, de Lunes a Viernes en elhorario de 10:00 a 17:00.
Asimismo se deberá presentar la documentación correspondiente a la acreditación legal del solicitante.
5.- Retirar el ITP/CTIT en 6° Piso, Sector 16, los días martes y jueves en el horario de 10:00 a 13:00 y de 13:30 a 16:00.
QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR. REQUISITOS
Si se trata de una persona jurídica:
1.- Estatuto Social de la empresa.
2.- Última acta dedesignación de cargos.
3.- Constancia de inscripción en la Inspección General de Justicia.
4.- Constancia de inscripción en la AFIP.
Si se trata de una persona física:
1.- Fotocopia del DNI del solicitante.
2.- Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (CUIT).
En ambos casos:
1.- Constancia de inscripción en el Registro de Importadores y Exportadoresde la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
2.- Denunciar domicilio real, y constituir domicilio especial, este último en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3.- Solicitud de emisión del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT) al cual se accede a través del Sistema de Gestión, acompañando original y UNA (1) copia de laDeclaración Jurada de Insumo - Producto.
Toda la documentación deberá estar certificada por escribano público, y legalizada si correspondiere
CUÁNTO VALE
Arancel a cobrar por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) (Res. N° 28/05):
- Expediente hasta 10 ítems (Insumos o Productos): $200.-
- Expediente de 11 a 99 ítems: $750.-
- Expediente de 100 a 1000 ítems: $1.000.-
-Expediente de 1001 a 2000 ítems: $2.000.-
- Expediente de 2001 a 3000 ítems: $3.000.-
- Expediente de 3001 ítems en adelante: $4.000.-
- Expediente Multi Insumo - Multi Producto: A presupuestar.
QUIÉN PUEDE/DEBE EFECTUARLO
La solicitud la deberá hacer el representante legal o apoderado de la empresa. El retiro del certificado lo podrá hacer, además de los anteriores, cualquier persona...
Regístrate para leer el documento completo.