Cesacion De Procedimiento
HERNAN ERNESTO ROA ROJAS & CORNELIO ROA DÍAZ
Titulares Derechos Patrimoniales de Autor.
Nos. Telefónicos: 3459418 - 3459419 Bogotá D.C. No. Cel: 310 8831556
Derechos Reservados. Prohibida la copia o reproducción sin autorización.
Advertencia. El autor y los titulares de sus derechos patrimoniales no tienen vendedores. Adquiera este material sólo en libreríasreconocidas o directamente con los titulares de los derechos patrimoniales de autor. No compre pirata y denúnciela.
Sentencia T-519/05
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteración de jurisprudencia/VIA DE HECHO-Juez de tutela debe evaluar la existencia de éstas
La misión del juez de tutela es la de evaluar la existencia de posibles vías de hecho de la acción judicial. Noobstante, debe aclararse que como lo ha reiterado esta Corporación, el juicio realizado por el juez constitucional no puede convertirse en una nueva oportunidad para controvertir el material probatorio o las decisiones adoptadas por el juez en el transcurso del proceso, pues de hacerlo invadiría órbitas que no son de su competencia.
AUTO ILEGAL Y TESIS DEL ANTIPROCESALISMO/PROCESOEJECUTIVO-Auto que se declaró ilegal por el juez tenía rango de sentencia
No es aceptable la actuación del juez cuestionado, ni aún bajo la tesis del antiprocesalismo utilizada en algunas ocasiones y prohijada en esta ocasión por la Corte Suprema de Justicia para destacar que los autos ilegales no atan al juez, pues para este caso concreto, el operador jurídico en el proceso ejecutivo que cursaba en sudespacho, no podía solucionar un error con otro error, tratándose de un auto con categoría de sentencia, y menos en este caso, donde los bienes desembargados no pasaron a manos de su propietario, sino a disposición de otro despacho judicial donde muy seguramente se generarán derechos a terceros que de buena fe se beneficiaron con la decisión del juez al aceptar el desistimiento y dar por terminadoel proceso. Efectivamente, a la base de la sentencia de la Corte Suprema se edifica la tesis de que un juez puede corregir sus yerros y por ende puede separarse de los autos que considere ilegales profiriendo la resolución que se ajuste a derecho, tesis que también podría tener acogida en esta sede frente a algunos autos interlocutorios de clara ilegalidad en el transcurso de un proceso. Sinembargo, no reparó la sentencia revisada, en que el auto que se cuestionaba tenía rango de sentencia, ponía fin a un proceso y por ende no era susceptible de declararse ilegal. Hay autos interlocutorios que tienen fuerza de sentencia cuando terminan el proceso, como el que admite el desistimiento o la transacción, o el que decreta la perención o le pone fin al proceso ejecutivo por pago, o el quedeclara la nulidad de todo lo actuado; proferirlos es como dictar sentencia, y por ello su ilegalidad posterior es impensable a la luz de las normas procesales civiles, de cara al orden y a la marcha segura de un proceso. Además de lo anterior, se recuerda que un auto ejecutoriado no puede ser revocado por el juez, ya que la ley procesal no establece la revocación ni de oficio ni a petición de partedespués de que se produzca la ejecutoria. Tampoco puede declararse la nulidad de un acto después de ejecutoriado, ya que la parte lo consintió si no interpuso recurso o éste se resolvió, quedando ejecutoriado el proveído, y a menos que se dé una causal de nulidad que no haya sido saneada.
PROCESO EJECUTIVO-Contra auto que aceptó el desistimiento procedían recursos
En este caso es claro,que, contra la providencia que aceptó el desistimiento, procedían los recursos de reposición y de apelación en el efecto suspensivo, por lo que no se entiende cómo, si los términos vencieron en silencio, el Juez, pasados tres meses accede a la solicitud de CISA S.A. de declarar “ilegal” su auto, cuando con el simple recurso de reposición se habría hecho claridad sobre el presunto error en el que se...
Regístrate para leer el documento completo.