Cesantias

Páginas: 9 (2224 palabras) Publicado: 30 de septiembre de 2010
REGIMEN DE TRANSICION DE LA LEY 100 DE 1993 - Sus controversias no son de conocimiento de la jurisdicción ordinaria laboral / COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA - Pensión de jubilación de empleados públicos cobijados por el régimen de transición

Se trata de establecer si esta jurisdicción es la competente para conocer de la demanda presentada por la actora, o si por elcontrario, debe conocer de dicho asunto la jurisdicción ordinaria. El artículo 2°, numeral 4° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 2° de la ley 712 del 5 de diciembre de 2001, prevé, que la jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad social, conoce de los conflictos relacionados con el sistema de seguridad social integral quesurjan entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, sin importar la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controviertan.  Y en un asunto similar al que se discute, la Subsección “B” de la Sección Segunda de esta Corporación consideró lo siguiente: Además de este régimen exceptivo expreso en criterio de laSala, también deben excluirse del conocimiento de la jurisdicción ordinaria laboral los regímenes de transición previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 ya que tampoco hacen parte del sistema de seguridad social integral por referirse a la aplicación de normas anteriores a su creación. Así las cosas, los conflictos jurídicos sobre prestaciones sociales de los empleados públicos cobijadospor el régimen de transición de pensiones, en criterio de la Sala, están excluidos de la competencia de la jurisdicción ordinaria pues de ellos conoce el juez natural competente según la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controvierten, sin que ello tenga porqué originar conflictos de jurisdicciones entre la ordinaria y la contenciosa administrativa”. Para la Salaresulta indiscutible que la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de la demanda presentada por la actora, como quiera que se trata de un conflicto jurídico sobre prestaciones sociales de empleados públicos al cual se pretende aplicar lo dispuesto en el régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993, el cual no se encuentra incluido en el Sistema deSeguridad Social Integral.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007)

Radicación número: 08001-23-31-000-2005-02538-01(1604-06)

Actor: UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO

Demandado: MARGARITA CARMELINA ARRIETA MEZA

Se decide el recurso de apelacióninterpuesto por el apoderado de la Universidad del Atlántico, contra el auto proferido el 19 de mayo de 2006 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que ordenó el envío de la demanda presentada a la jurisdicción ordinaria.

ANTECEDENTES

Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A. la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO solicita de estajurisdicción que se declare la nulidad de la Resolución No. 000172 de 1995, suscrita por el Rector y el Gerente de la Junta Administradora de la Caja de Previsión Social de la Universidad del Atlántico, por la cual se reconoce una pensión mensual vitalicia de jubilación a la señora Margarita Carmelina Arrieta Meza, con fundamento en la Convención Colectiva de 1976, suscrita entre la actora y lossindicatos de profesores y trabajadores, en cuanto debió darse aplicación a lo establecido en la Ley 33 de 1985, por tratarse de empleada pública y no de trabajadora oficial, por lo que no podía beneficiarse de la mencionada Convención Colectiva.

EL AUTO APELADO

El a quo ordena el envío de la demanda a la jurisdicción ordinaria al considerar que el reajuste de la pensión es un tema que...
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