Cesión De Derechos

Páginas: 44 (10757 palabras) Publicado: 12 de octubre de 2015
CAPÍTULO 26
Cesión de derechos
SECCIÓN 1ª
Disposiciones generales

ARTICULO 1614.- Definición. Hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho. Se aplican a la cesión de derechos las reglas de la compraventa, de la permuta o de la donación, según que se haya realizado con la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la propiedad de un bien, osin contraprestación, respectivamente, en tanto no estén modificadas por las de este Capítulo.

Concordancias y equivalencias con el régimen anterior
De la Cesión de créditos (arts. 1434, 1435, 1436, 1438, 1444 del Cód. Civil); Pago con subrogación (art. 769 Cód. Civil); Del pago por entrega de bienes (art. 780 Cód. Civil); De la novación (art. 817 Cód. Civil)

Concordancias principales con otrasnormas o institutos del presente Código Civil y Comercial
Cesión de herencia (arts. 2302 al 2309 del Cód. Civil y Comercial); cesión de deudas (arts. 1632 al 1635 del Cód. Civil y Comercial); cesión de posición contractual (arts. 1636 al 1640 del Cód. Civil); pago por subrogación (art. 914 del Cód. Civil y Comercial); novación por cambio de acreedor (art. 937 del Cód. Civil y Comercial)Tratamiento en el Código Civil derogado
El Título IV de la Sección III del Libro II del Código Civil, se refería a la “Cesión de Créditos”. El artículo 1434 la definía del siguiente modo: “Habrá cesión de crédito, cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título de crédito, si existiese”. Pese que la definición refería ala “Cesión de créditos”, en el tratamiento del objeto ampliaba el ámbito del contrato a todo tipo de derechos (no solamente a los creditorios). Así el art. 1444 del Cód. Civil sostenía que: “Todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentre en el comercio, pueden ser cedidos, a menos que la causa no sea contraria a alguna prohibición expresa o implícita de laley, o al título mismo del crédito”.
Es decir que, el Código de Vélez si bien definía a la cesión de créditos (aunque con alguna deficiencia como veremos); el tratamiento que proponía en el título era el de la cesión de derechos
Esto ha llevado a la necesidad de que se ocupara la doctrina de definir al contrato de cesión de derechos.
Otra cuestión que ha merecido crítica al Código de Vélez es lareferencia final del art. 1434 en relación a la entrega del título de crédito, si existiere. Dicha entrega no constituía un requisito esencial para la formación del contrato sino una cuestión incidental, un efecto del contrato.

Análisis de la nueva norma
La cesión de derechos pertenece a un universo mas amplio que es la de la transmisión de derechos que pertenece a la teoría general (arts. 398 a400 del Cód. Civil y Comercial). Podemos distinguir transmisiones por actos entre vivos o por causa de muerte; a título singular o universal; voluntaria o legal.
La cesión de derechos transmite la calidad de acreedor, mas no modifica en nada la relación obligacional; pues si ello ocurriera sería un supuesto de novación y no de cesión de derechos. Por otro lado, para que la novación por cambio deacreedor surta efectos, es necesario el consentimiento del deudor (art. 937 del Cód. Civil y Comercial); circunstancia irrelevante para la cesión de derechos.
El artículo en análisis define el contrato de cesión de derechos siguiendo los lineamientos propuestos por la doctrina y proyectos anteriores. La definición se centra en la actividad prestacional del cedente: “una de las partes transfiere underecho”.
Unifica en el mismo artículo las tres subespecies de cesión tomando en consideración que surjan o no obligaciones para el cesionario; y en su caso la naturaleza de la misma. Propone así la posibilidad de la cesión venta, en la que el cesionario se obliga a pagar un precio en dinero; cesión permuta, caso en el que el cesionario se obligue a la transmisión de la propiedad de un bien; o...
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