cesion de derechos
subrogación por pago.
Alejandra Hernández.
Derecho civil.
Cesión de derechos.
ARTICULO 2375.- HABRA CESION DE
DERECHOS CUANDO EL ACREEDOR
TRANSFIERE A OTRA PERSONA LOS QUE
TENGA CONTRA SU DEUDOR.
1.- Cedente.- Acreedor que va transmitir los
derechos que tiene en contra de un deudor.
2.- Cesionario.- Quien se convierte en el
nuevo acreedor, ya sea a títulooneroso o
gratuito.
3.- Cedido.- Es el deudor.
Naturaleza jurídica.
La naturaleza jurídica de la cesión es
un contrato, pero con la peculiaridad
de que el contrato de cesión de
derechos siempre va a asociado a otro.
Derechos que pueden ser
cedidos.
ARTICULO 2377.- EN PRINCIPIO, TODO DERECHO
PUEDE CEDERSE A TERCEROS, A MENOS QUE LA
CESION ESTE PROHIBIDA POR LA LEY,SE HAYA
CONVENIDO EN NO HACERLA O NO LA PERMITA LA
NATURALEZA DEL DERECHO.
Todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción
sobre una cosa que se encuentre en el comercio,
pueden ser cedidos salvo las limitaciones
impuestas legal o convencionalmente.
Derechos inalienables o in
cedibles.
Derechos inherentes a la persona
Derechos de uso y habitaciónEsperanzas de sucesión
Jubilaciones y pensiones civiles y militares
Derechos a alimentos futuros
Derecho adquirido por pacto de preferencia en la
compraventa
Articulo 2398.- Exceptuando los derechos reales de uso y
habitación, todos los demás pueden cederse a titulo oneroso o
gratuito; pero las servidumbres no podrán transmitirse sino
con el predio a cuyo favor estén constituidas, o con elque las
soporta, si lo que se transmite es el aspecto pasivo de ellas.
La cesión del contrato.
La cesión de contratos es una forma de sustitución consistente en un
acto jurídico por medio de la cual un contratante (cedente) hace que un
tercero (cesionario) ocupe su lugar en el contrato, transmitiéndose tanto
los créditos como las deudas derivadas del mismo, en todo oen parte.
La cesión de contrato es una figura aplicable a contratos bilaterales de
tracto sucesivo o de ejecución instantánea con obligaciones pendientes
para ambas partes.
La cesión de contrato produce efectos entre el cedente y el cesionario
desde que ésta se celebra, pero respecto del contratante cedido y de
terceros solo produce efectos desde la notificación de la cesión o desde
suaceptación por parte del contratante cedido en los contratos intuitu
personae.
El cesionario tiene en relación con el contratante cedido las mismas
acciones, privilegios y beneficios que tenia el cedente; y el contratante
cedido tiene frente al cesionario todas aquellas excepciones inherentes a
la naturaleza y condiciones del contrato que tenia contra el cedente.
Forma de la cesión dederechos.
La Cesión es un contrato formal que se hace
constar en escrito privado, firmado por el
cedente, el cesionario y dos testigos, pero
cuando el derecho cedido sea de los que son en
escritura pública, la cesión deberá hacerse con
ésta forma. Si el crédito cedido consta en un
título de crédito, la cesión se hará mediante el
endoso, en caso de que sea al portador esta
circunstancia haráinnecesaria cualquier
formalidad porque la simple posesión del
documento legitimará como titular del derecho
al que lo posee.
Efectos de la cesión de
derechos.
La cesión produce el efecto de
convertir al cesionario en el papel que
antes de ella tenía el cedente, ya que
la cesión no crea, modifica o extingue
derechos, sólo los transfiere y en
cuanto a los terceros no puedeproducir
de por sí alguna alteración .
Efectos para las partes.
Es importante reiterar que éstas son
únicamente el cedente y el cesionario,
ya que el cedido no tiene injerencia
alguna en la celebración de la cesión.
Además, apreciando fielmente que la
cesión de derechos no extingue la
obligación, el cesionario no tendrá
mayores derechos u obligaciones que
el cedente.
Existencia...
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