Cesion De Derechos
* (Art. 1667 C.C. Edo. Pue.) El acreedor puede transmitir sus derechos a otra persona, por título gratuito u oneroso, salvo que la ley prohíba la cesión, se haya convenido no hacerla o se trate de pensiones alimenticias.
* (Art. 1668 C.C. Edo. Pue.) La cesión de derecho por el acreedor no require del consentimiento del deudor.
* (Art. 1669 C.C. Edo. Pue.) Si losderechos o créditos fueren litigiosos, no podrán ser cedidos en ninguna forma a las personas que desempeñen la judicatura o el cargo de autoridad en el gobierno y el ayuntamiento.
* (Art. 1671 C.C. Edo. Pue.) El deudor de una obligación litigiosa, cedida por título oneroso, puede liberarse, satisfaciendo al cesionario el valor que éste hubiere dado por ella, con sus intereses, y demás expensashechas en la adquisición.
* (Art. 1672 C.C. Edo. Pue.) No es aplicable:
I.- Si la cesión se hace en favor del coheredero o copropietario del derechos cedido.
II.- Si la cesión se hace a favor del poseedor del inmueble objeto del derecho cedido.
III.- Si la cesión se hace a un acreedor en pago de su deuda.
* (Art. 1673 C.C. Edo. Pue.) Se considerará litigioso el derecho desde que sepractique providencia precautoria de embargo, si el embargante presenta en tiempo la demanda.
* (Art. 1675 C.C. Edo. Pue.) El deudor podrá oponerse a la cesión:
I.- En el caso del art. 1669.
II.- Si tiene contra el acreedor un crédito anterior a la cesión.
III.- Si se pacto no hacer la cesión y la cláusula correspondiente consta en el documento comprobatorio del crédito.* (Art. 1676 C.C. Edo. Pue.) La cesión de un crédito transmite al cesionario, salvo pacto expreso en contrario, los intereses, privilegios, fianza, hipoteca, prenda y demás derechos accesorios del crédito cedido.
* (Art. 1677 C.C. Edo. Pue.) La cesión de créditos civiles se hará en escrito privado, que firmaran cedente, cesionario y dos testigos, o en escritura pública, cuando por lanaturaleza del crédito cedido la ley exija que su transmisión se haga en esta forma.
* (Art. 1678 C.C. Edo. Pue.) Para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión judicialmente o ante notario.
* (Art. 1679 C.C. Edo. Pue.) Solo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que presente el título justificativodel crédito, o el de la cesión.
* (Art. 1680 C.C. Edo. Pue.) Si el deudor está presente en la cesión y no se opone a ella, o si no habiendo estado presente la aceptó y esto se prueba, se tiene por hecha la notificación.
* (Art. 1681 C.C. Edo. Pue.) Mientras no se haya hecho la notificación, el deudor se libera pagando al acreedor primitivo.
* (Art. 1682 C.C. Edo. Pue.) Hecha lanotificación, el deudor se libera únicamente pagando al cesionario que le presente el título.
* (Art. 1683 C.C. Edo. Pue.) Si el crédito se cedió a varios cesionarios, tendrá preferencia el que primero haya notificado la cesión al deudor.
* (Art. 1684 C.C. Edo. Pue.) Los acreedores del cedente podrán ejercitar sus derechos con respecto a la deuda cedida, siempre que no se haga la notificación enforma legal.
* (Art. 1685 C.C. Edo. Pue.) Si el título se extravió, el acreedor tiene derecho a probar su existencia y la confesión del deudor o el fallo judicial servirán de nuevo título.
* (Art. 1686 C.C. Edo. Pue.) El cesionario no tendrá mayores derechos u obligaciones que el cedente.
* (Art. 1687 C.C. Edo. Pue.) La cesión de crédito produce efectos contra las personas que no seanparte en ella:
I.- Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde su fecha de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
II.- Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento.
III.- Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en el Registro Público, desde la muerte de cualquiera de los que firmaren.
* (Art....
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