cesion de deudas
De la Cesión de Deudas
Artículo 2051.- Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.Artículo 2052.- Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor,como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.
Artículo 2053.- El acreedor queexonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.Artículo 2054.- Cuando el deudor y el que pretenda substituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la substitución, pasado ese plazosin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehúsa.
Artículo 2055.- El deudor sustituto queda obligado en los términos en quelo estaba el deudor primitivo; pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la substitucióndel deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen.
Artículo 2056.- El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originende la naturaleza de la deuda y las que le sean personales; pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.
Artículo 2057.- Cuando sedeclara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios; pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe.
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