Cesion de las obligaciones
La obligación constituía una relación inalterable que no podía transmitirse aotros sujetos distintos de los que habían dado nacimiento al vínculo originario sin que se formara una nueva obligación que extinguiera a la primera. Solo se admitía el traspaso de los derechos deobligaciones tratándose de la sucesión universal por causa de muerte, que tenia el efecto de hacer del heredero el continuador de la posibilidad jurídica del causante y, por ende, sucesor in universumius de todas la relaciones jurídicas, tanto activas como pasivas, del que había sido titular el autor de la sucesión por aplicación de estas ideas el derecho romano sentó como principio general que latransmisión de las obligaciones activas y pasivamente solo podía tener lugar a consecuencia de una sucesión universal mortis causa pero rechazo la validez de su cesibilidad , si ser operaba pornegocios jurídicos inter vivos.
Este riguroso principio, con el desenvolvimiento histórico del derecho romano, tubo que ir atenuándose ante las exigencias de un trafico comercial en creciente desarrollo,que fue imponiendo a idea de la obligación , especialmente el crédito obligacional, era un bien incorporal que pertenecía al patrimonio de su titular , y que, por tanto ,podía ser objeto comerciable.Así la jurisprudencia romana, con su característico espíritu practico, llego a despersonalizar la obligación, reconociendo la posibilidad de transmitir los créditos y hasta las deudas por actos intervivos aunque sobre estas ultimas el principio tuvo un carácter más excepcional.
• Cesión de créditos.- para llegar a esta clase de cesión, que importaba la sustitución del acreedor por otra...
Regístrate para leer el documento completo.