Cesion
PRIMERA: LA CEDENTE es TITULAR de la Marca Comercial “RADBOX”, la cual se encuentra registrada por ante el Registro de la Propiedad Industrial, Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual del Ministerio de la Producción y el Comercio de la República Bolivarianade Venezuela, bajo el Nº 217.963-P, de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil (2000), en clase 25 Internacional.
SEGUNDA: Que por medio del presente documento LA CEDENTE cede y transfiere en forma simple, perfecta e irrevocable a LA CESIONARIA, todos los derechos y acciones que a dichas marcas, puedan corresponder y referirse sin excepción de ninguna clase, pudiendo en consecuencia LACESIONARIA, considerarse como titular y/o solicitante de las mismas, sin que haya reclamación de parte de LA CEDENTE en ningún caso ni en ningún tiempo.
En vista de la presente transacción LA CEDENTE conforme a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 4 de la Ley de Propiedad Industrial de 1.955, cede y transfiere a LA CESIONARIA todos los derechos que correspondan a signos distintivosiguales o parecidos a las marcas aquí cedidas, por lo que se compromete a no solicitar nuevamente dichas marcas en forma directa o a través de terceras personas.
CUARTA: El precio de esta cesión ha sido convenido en la cantidad de CUATRO CIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 400.000,oo), que LA CEDENTE declara recibir en moneda de curso legal a su entera satisfacción.
Y yo, FARIDE SALEH MAHUR,antes identificada, en nombre y representación de la empresa EXCLUSIVIDADES ANGY SPORT C.A., declaro: Que acepto la presente cesión en los términos y condiciones antes expuestos.
Del mismo modo declaro en nombre de EXCLUSIVIDADES ANGY SPORT C.A., que autorizo expresamente a los abogados ENRIQUE JOSÉ CHEANG VERA y/o MARIANELLA MONTILLA RÍOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas deIdentidad Nº V-6.976.602 y V-11.307.067, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 50.837 y 66.907 y Agentes de Propiedad Industrial Nº 2.622 y 3.125 respectivamente, para que realicen las notificaciones pertinentes, por ante el Registro de la Propiedad Industrial, Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual del Ministerio de la Producción y el Comercio de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 de la Ley de Propiedad Industrial en concordancia con el Artículo 161 de la Decisión 486 del Régimen Común Sobre Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina.
Firmas de ambos.
Entre, GIANPIER MICACCHIONI CATULINI, ciudadano venezolano,...
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