Cesión de crédito mercantil. modelo, yieninson yapur cortez

Páginas: 19 (4593 palabras) Publicado: 22 de marzo de 2012
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Rol 3334-2007

Cesión de crédito mercantil. Notificación personal. Casación de costumbre
Esta sentencia trata dos temas: 1) Cesión de crédito mercantil sólo es oponible a deudor si notario la notificó personalmente 2) Violación de costumbre puede ser motivo de casación cuando la ley se remite aella

Texto Sentencia
Santiago, treinta de septiembre de dos mil ocho. VISTOS: En estos autos Rol N° 2589-2001.- del 13° Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados Chile Factoring S.A. con Nike de Chile S.A., compareció Jaime Andrés Batarce Mufdi, en representación de la primera de las compañías nombradas, y dedujo demanda contra Nike de Chile S.A., fundadoen que por contrato de 4 de diciembre de 2000, el Club Social y Deportivo Colo-Colo vendió, cedió y transfirió a Chile Factoring S.A. todos y cada uno de los créditos que Nike de Chile S.A. adeude o esté obligada a pagar al Club Social y Deportivo Colo-Colo, en el presente o en el futuro, hasta la suma de US$500.000.-, incluyéndose especialmente en los créditos cedidos aquellos emanados con motivode la celebración del contrato de Patrocinio y Provisión de Equipos Deportivos, de 9 de septiembre de 1997 y su modificación de 18 de mayo de 2000. De conformidad al contrato de cesión, se expone en el libelo, la demandada quedó obligada a pagar a la demandante, a más tardar el 1 de junio de 2001, la suma de US$500.000.-, lo que no ha hecho. La cesión se perfeccionó entre las partes, concluye lademanda, mediante la entrega del título y, respecto del deudor cedido, mediante su notificación con exhibición de título, de 4 de diciembre de 2000, a través de notario público. Al contestar la demandada plantea que la cesión le es inoponible tanto por razones de forma, como por motivos de fondo. Explica, en el primer orden de ideas, que Nike de Chile S.A. no ha aceptado la cesión y su notificaciónse verificó sin el decreto judicial previo que exige el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, atribuyéndose el notario que la practicó una facultad que el Código Orgánico de Tribunales no le confiere, y además, a una persona que no representa ni ha representado a la compañía. Como motivo de fondo indica que la cláusula 23ª del contrato del que emana el crédito supuestamente cedido,prohíbe al Club Social y Deportivo Colo-Colo ceder los derechos y obligaciones derivados del mismo, o el contrato propiamente tal, y, asimismo, porque se ha pagado válida y legítimamente a este último la cuota ascendente a US$1.200.000 en la fecha y por el monto que correspondía. Por sentencia de veintiocho de enero de dos mil dos, escrita a fojas 103 B, la señora Juez Titular del referido tribunalrechazó la demanda interpuesta. Apelado este fallo por la actora, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de nueve de mayo de dos mil siete, que se lee a fojas 185, lo confirmó. En contra de esta última decisión la parte demandante ha deducido recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso de casación en elfondo se denuncian infringidos los artículos 4° y 1545 del Código Civil, 4°, 5° y 162 del Código de Comercio, 399, 401 N° 6 y 11 del Código Orgánico de Tribunales, 47 del Código de Procedimiento Civil y 19 N° 23 y 24 de la Constitución Política de la República. Argumenta la recurrente que el artículo 4° del Código Civil se vulnera por el fallo impugnado porque al tratarse de una cesión de créditomercantil, debió darse aplicación preferente a las normas que al efecto prevé el Código de Comercio, específicamente los artículos 162 y 163, preceptos que por no aplicarse también resultan infringidos. De acuerdo a estas reglas -sigue- las notificaciones de cesiones de créditos deben realizarse por un ministro de fe, sin necesidad de una orden judicial previa. En consecuencia, concluye la...
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