cezar
Conozca las primas para determinar las contribuciones a pagar al Seguro Social e Infonavit, las cuales no sufrieron cambios
Cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda
Cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda
Primas por ramo de seguro
Seguro
Prestaciones
Cuotas
Base salarial
Patrón
Trabajador
TotalRiesgos de Trabajo 1
En especie y dinero
Conforme con su siniestralidad laboral
0.00%
Prima correspondiente
Salario base de cotización (SBC)
Enfermedades y Maternidad
En especie
Cuota fija por cada trabajador hasta por tres SMGVDF2
20.40%
0.00%
20.40%
SMGVDF
Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres VSMGVDF3
1.10%
0.40%
1.50% Diferencia entre el SBC y tres VSMGVDF
Gastos médicos para pensionados y beneficiarios
1.05%
0.375%
1.425
SBC
En dinero
0.70%
0.25%
0.95%
SBC
Invalidez y Vida
En especie y dinero
1.75%
0.625%
2.375%
SBC
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV)
Retiro
2.00%
0.00%
2.00%
SBC
CEAV
3.150%
1.125%
4.275%
SBC
Guarderías y Prestaciones Sociales
En especie
1.00%0.00%
1.00%
SBC
Notas:
1 En enero y febrero de 2014 se aplicará la declarada en febrero de 2013. La prima a considerar del 1o de marzo 2014 al 28 de febrero de 2015 se calculará según la fórmula de los artículos 72 de la LSS y 32 del RACERF1, y se presentará al IMSS, en la declaración respectiva a más tardar el último día de febrero de 2014
2 Salario Mínimo General Vigente en el DF
3 Vecesel Salario Mínimo General Vigente en el DF
Aportaciones de vivienda
Concepto
Prestaciones
Porcentaje de la aportación
Base salarial
Aportación patronal
Obtención de crédito para vivienda
5%
Salario base de aportación
Topes máximos salariales de cotización y aportación
Seguro
Primer y segundo semester
Tope salarial
VSGVDF1
En pesos2
Diario
Mensual
Riesgos de Trabajo
25$1,682.25
$50,467.50
Enfermedades y Maternidad
Invalidez y Vida
Retiro
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Guarderías y Prestaciones Sociales
Infonavit
Notas:
1 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF
2 Los cálculos se hicieron conforme con el SMGVDF a partir del 1o de enero del año en curso, publicado en el DOF del 26 de diciembre pasado Tabla de factores de integración
Enero es una buena época para que los patrones, de acuerdo con el cuadro de antigüedad de sus trabajadores, identifiquen las fechas en las cuales deben presentar las modificaciones salariales por los años de servicios cumplidos por éstos, debido al cambio del factor de integración por el posible incremento del número de días de vacaciones y, en consecuencia, de laprima vacacional respectiva.
En seguida se reproduce la tabla de factores de integración aplicables a aquellos colaboradores que perciben prestaciones mínimas de ley a cambio de sus labores, mismas que son conocidas y permanentes (aguinaldo y prima vacacional), por tanto deben integrarse al salario base de cotización, de conformidad con los artículos 27 y 30, fracción I de la LSS.
Integración deprestaciones legales
Años de antigüedad
Días de
Prima vacacional
Factor de integración
Aguinaldo
Vacaciones
1
15
6
25%
1.0452
2
15
8
25%
1.0466
3
15
10
25%
1.0479
4
15
12
25%
1.0493
5-9
15
14
25%
1.0507
10-14
15
16
25%
1.0521
15-19
15
18
25%
1.0534
20-24
15
20
25%
1.0548
25-29
15
22
25%
1.0562
30-34
15
24
25%
1.0575
35-39
15
2625%
1.0589
Mecánica aplicable para el cálculo del factor de integración con prestaciones mayores a las legales
En el caso de los trabajadores que perciben prestaciones superiores a las previstas en la Ley, la fórmula aplicable para determinar el factor en comento es la siguiente:
Actualización de prestaciones contractuales no integrantes al SBC
Al modificarse el salario mínimo general del...
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