CFDI PARA NÓMINAS
2.-CFDI nóminas: Guía Completa
1.-Prórroga para CFDI 2014
El SAT no cumple con su palabra cuando quiere que todos hagamos algo al mismo tiempo. Y es así, que ha dado una prórroga en la emisión de algunos CFDI que comenzarán a tener vigencia a partir del 1 abril de 2014.
Lo anterior ha sido determinado en la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, en la cual seestablecen las reglas para la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet, y se declara expresamente lo siguiente:
Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Leydel ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos losCFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.
La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho deaplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014
Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 aexpedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente.
Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que en el últimoejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de2014 migren al esquema de CFDI.
Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. yI.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente. Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.
¿Desde cuándo emitiré CFDI?
Recomiendo que sea a partir del1 de enero de 2014. Aunque si atendemos a la regla anterior podemos ver que en la emisión de CFDI para nóminas y de retenciones a contribuciones, puede optarse por comenzar el 1 de abril de 2014 en los siguientes casos:
1.-Personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables superiores a $500,000.00
2.-Personas morales...
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