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Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de
integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y
Partidos Políticos; así como respecto al registro de Reglamentos internos de
éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del
Instituto Federal Electoral.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1
1. El presenteReglamento establece el procedimiento para la presentación,
revisión, análisis, registro y certificación de la documentación ante el Instituto
Federal Electoral, relativa a las modificaciones a los Documentos Básicos, a la
elección, designación o sustitución de dirigentes a nivel nacional y estatal, al
cambio de domicilio de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas
Nacionales, así como alregistro de los Reglamentos Internos de los Partidos
Políticos y a la acreditación de representantes de éstos, ante los diversos
Consejos de este Instituto a nivel nacional, local y distrital.
2. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para el
Instituto Federal Electoral, los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas
Nacionales.
Artículo 2
Para la interpretación de lasdisposiciones de este Reglamento, se estará a los
criterios establecidos en el párrafo 2, del artículo 3 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 3
Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Código: El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
b) Consejo General: El Consejo General del Instituto Federal Electoral;
c) Constitución:Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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d) Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos
Políticos;
e) Instituto: El Instituto Federal Electoral;
f) Reglamento: El Reglamento sobre modificaciones a Documentos
Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de
domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos; así como respecto al
registrode Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de
sus representantes ante los Consejos del Instituto Federal Electoral;
g) Partidos Políticos: Partidos Políticos Nacionales;
h) Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.
Capítulo II. De los Comunicados.
Artículo 4
1. Las Agrupaciones Políticas Nacionales contarán con un plazo de diez días
hábiles, paracomunicar al Instituto las modificaciones a sus documentos
básicos, los cambios en la integración de sus órganos directivos así como en su
domicilio social.
2. La autoridad electoral contará con los mismos plazos establecidos para el
caso de los Partidos Políticos para el análisis de las modificaciones a los
documentos básicos y los cambios en la integración de los órganos directivos
de lasAgrupaciones Políticas Nacionales.
Artículo 5
1. Toda comunicación emitida en cumplimiento a lo dispuesto en el Código, así
como en el artículo anterior, deberá presentarse por escrito y estar acompañada
de los documentos originales o certificados por notario público o por el órgano
partidario facultado estatutariamente que permitan a la autoridad electoral
verificar que se hayan cumplido lasdisposiciones previstas en los Estatutos del
Partido Político o Agrupación Política Nacional de que se trate.
2. La comunicación que sea presentada ante instancia distinta a las indicadas
en el presente Reglamento, deberá ser remitida de inmediato a la instancia
competente y a partir de la recepción en ésta última, comenzarán a computarse
los plazos respectivos.
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Artículo 6
1. La comunicación deberásuscribirla:
a) El representante legal, en el caso de la comunicación sobre la integración
de los órganos directivos del Partido Político o Agrupación Política
Nacional con motivo de la obtención de su registro;
b) El órgano estatutariamente facultado, en el caso de la acreditación de
representantes de los Partidos Políticos ante los Consejos Locales y
Distritales de este Instituto;
c) En todos los...
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