charlas

Páginas: 11 (2629 palabras) Publicado: 28 de octubre de 2014
Podemos sealar que existen, a nivel mundial, dos grandes sistema de control constitucional, entre ellos el europeo o de Justicia Constitucional concentrada, generalizado a partir de la constitucin austraca de 1920 y de la obra de Hans Kelsen, en el que un rgano autnomo especializado y constitucionalmente designado para ello tiene la potestad de revisar la constitucionalidad de las normas legalesy los actos de poder, estableciendo al respecto, declaraciones generales ERGA OMNES de plenos efectos derogatorios. El segundo sistema es el americano o de control difuso (tambin denominado de la Judicial Review), permite que sea el mismo rgano jurisdiccional ordinario el que desarrolle la funcin de control de la constitucionalidad inaplicando una norma que contraviene la constitucin para el casoen concreto, manteniendo la norma en cuestin en el ordenamiento. Podemos observar que el primer sistema nos ofrece un control ms efectivo a efectos que la norma cuestionada puede ser retirada del ordenamiento jurdico previa pronunciacin del rgano colegiado respectivo, teniendo efectos generales. En cambio, el segundo sistema nos ofrece una forma de control distinta ya que cabe la posibilidad deinaplicarse una norma de inferior nivel alegndose su inconstitucionalidad para el caso en concreto, es decir, en la causa vista por el juez y slo para ella, siendo los efectos vinculantes slo para las partes Es as que el ordenamiento jurdico peruano en materia de control constitucional nos ofrece un sistema dual o mixto debido a que ambas formas han sido recogidas. En materia de control concentradotenemos al Tribunal Constitucional que es un rgano colegiado reconocido constitucionalmente, encargado de analizar la constitucionalidad de las diversas normas legales. Por otro lado, tenemos tambin al control difuso el cual es ejercido tanto por los rganos judiciales como los administrativos. La Alumna CONTROL CONSTITUCIONAL El control constitucional, se puede llevar a cabo de muchas maneras.Pero el concepto de control constitucional puede involucrarse dentro de un concepto ms amplio, que es el de defensa de la Constitucin. Hay muchas maneras de hacer un control. Por ejemplo, el Presidente de la Repblica al vetar una ley puede decir que es inconstitucional y est usando un mecanismo de control constitucional. Y esto es evidente. Ahora, en sentido estricto, el control se hacefundamentalmente a travs del Poder Judicial, en los casos que la Constitucin y la ley lo establecen, y en forma ms calificada, a travs del Tribunal Constitucional. CONTROL CONCENTRADO El texto constitucional peruano establece en su artculo 201 que el Tribunal Constitucional es el rgano de control de control de la constitucin, siendo considerado -en la prctica- como el mximo intrprete de la misma debido a laintensa labor que viene desarrollando en la actualidad dirimiendo controversias en las cuales estn en juegos derechos fundamentales o pronuncindose sobre la constitucionalidad de normas legales de inferior rango como leyes ordinarias, decretos legislativos, decretos, reglamentos, entre otros. Es as que su labor se ve precisada en el artculo siguiente donde se contempla que resuelve en instancianica la accin de inconstitucionalidad, funcin que nos importa en el presente caso. Debido a que la accin de inconstitucionalidad implica cuestionar seriamente la constitucionalidad de una norma legal y su consecuente retiro del ordenamiento jurdico, la facultad para iniciar la mencionada accin est limitada por la propia Constitucin, es decir, slo podrn hacerlo los facultados por la Carta misma. ElTribunal no acta de oficio a manera de vigilante de la constitucionalidad, slo acta cuando los rganos y sujetos expresamente indicados en el artculo 203 de la Constitucin inician un proceso ante este rgano colegiado. El Tribunal Constitucional emite una sentencia, la cual no tiene efectos retroactivos, lo cual supone que los efectos generados por la norma son vlidos en el perodo de tiempo que...
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