Chavin de huantar
La abdicación de la Corte Suprema
El día de ayer, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema ha resuelto que los comandos de Chavín de Huántar deben ser juzgados por elfuero castrense. No cabe ninguna duda que esta decisión constituye una abdicación del Poder Judicial, que corresponde a etapas que parecían superadas, y que afecta sustancialmente el Estado de derecho.Como se sabe la contienda de competencia que el fuero militar interpuso ante el Poder Judicial se sustentó en considerar que las ejecuciones de los subversivos perpetradas por los comandos delejército después de la toma de la residencia del embajador de Japón constituían delito de función y por lo tanto debería ser juzgado en el fuero castrense.
Sobre ello resulta esencial señalar que loshechos que son materia de investigación constituyen lo que nuestra legislación califica como asesinato. El asesinato es un delito común sancionado en el artículo 108° del Código Penal y por lo tanto lecorresponde a la justicia ordinaria su juzgamiento y sanción. Naturalmente, el Código de Justicia Militar no tipifica este delito, por lo que los jueces militares no pueden investigar y menos sancionara los responsables.
No debemos olvidar que los hechos que son materia de investigación judicial no es la operación militar Chavín de Huántar desarrollada por los comandos del ejército, sino lospresuntos crímenes contra los derechos humanos cometidos inmediatamente después de dicho operativo militar.
Así mismo, ahora nadie puede argumentar que el asesinato es un delito de función militar.La justicia militar en su condición de fuero excepcional solo tiene competencia para juzgar delitos de función militar, es decir, aquellos delitos que solo pueden ser cometidos por militares enactividad y que sobre todo lesionan bienes jurídicos vinculados a la misión legal y constitucional de las Fuerzas Armadas. Esta jurisdicción solo se justifica para infracciones que afecten la existencia...
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