chef
Son aquellos trabajadores que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa ypredominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y deactividades económicas o profesionales.
Se entenderán como ingresos percibidos por el trabajador autónomo del cliente con quien tiene dicha relación, los rendimientos íntegros, de naturaleza dinerariao en especie. Los rendimientos íntegros percibidos en especie se valorarán por su valor normal de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre delImpuesto sobre la Renta de las Persona Físicas.
Para el cálculo del 75 por ciento, estos ingresos se pondrán en relación con los ingresos totales percibidos por el trabajador autónomo porrendimientos de actividades económicas o profesionales como consecuencia del trabajo por cuenta propia realizado para todos los clientes, incluido el que se toma como referencia para determinar la condición detrabajador autónomo económicamente dependiente, así como los rendimientos que pudiera tener como trabajador por cuenta ajena en virtud de contrato de trabajo, bien sea con otros clientes oempresarios o con el propio cliente. En este cálculo se excluyen los ingresos procedentes de los rendimientos de capital o plusvalías que perciba el trabajador autónomo derivados de la gestión de su propiopatrimonio personal, así como los ingresos procedentes de la transmisión de elementos afectos a actividades económicas.
Para poder celebrar el contrato que se regula en este capítulo, el trabajador quese considere trabajador autónomo económicamente dependiente, comunicará al cliente dicha condición.
El cliente podrá requerir al trabajador autónomo económicamente dependiente la acreditación...
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