Chil Regl Ley 17288 Spaorof

Páginas: 10 (2251 palabras) Publicado: 1 de julio de 2015
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REGLAMENTO DE LA LEY Nº 17.288, SOBRE
EXCAVACIONES Y/O PROSPECCIONES ARQUEOLOGICAS,
ANTROPOLOGICAS Y PALEONTOLOGICAS.
Núm. 484.- Santiago, 28 de Marzo de 1990.- Considerando:
Que, la Ley Nº 17.288, en diversas disposiciones, principalmente en su Título V se
refiere a las excavaciones y prospecciones arqueológicas, antropológicas y
paleontológicas,señalando que un reglamento determinará, entre otros, las
condiciones de los permisos que se otorguen y de su realización y la forma como se
distribuirán los objetos y especies obtenidas;
Que, en materias tan delicadas y que atañen directamente a la ubicación y
conservación del patrimonio arqueológico, antropológico y paleontológico de la
Nación, es necesario regularlas adecuadamente para que no seproduzcan daños
irreparables;
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales ha propuesto un conjunto de normas que
regulan esta materia; y,
Visto: lo dispuesto en la Ley Nº 17.288, de 1970; Acuerdo del Consejo de Monumentos
Nacionales de 2 de septiembre de 1989 y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la
Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Artículo 1º: Las prospecciones y/o excavacionesarqueológicas, antropológicas y
paleontológicas, en terrenos públicos o privados, como asimismo las normas que
regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el
destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en
la Ley Nº 17.288 y en este reglamento.
Artículo 2º: Para los efectos de los permisos y autorizaciones correspondiente,se
entenderá por:
a) Prospección: El estudio de la superficie de una localidad con el fin de descubrir uno
o más sitios arqueológicos, antropológicos o paleontológicos que pueden incluir pozos
de sondeo y/o recolecciones de material de superficie;
b) Excavación: Toda alteración o intervención de un sitio arqueológico, antropológico o
paleontológico, incluyendo recolecciones de superficie, pozo desondeo,
excavaciones, tratamiento de estructuras, trabajos de conservación, restauración y, en
general, cualquier manejo que altere un sitio arqueológico, antropológico o
paleontológico; y
c) Sitios de especial relevancia: Aquellos que definirá el Consejo de Monumentos
Nacionales sobre la base de criterios, de singularidad, potencial de información
científica y valor patrimonial.
Artículo 3º: Elterritorio comprometido en una prospección comprende espacios
geográficos reducidos, como quebradas o sectores de valles. Por regla general, no se

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concederán permisos para áreas muy extensas.
Artículo 4º: Los permisos para excavaciones se cursarán para un sitio y,
excepcionalmente, para varios siempre que su número no resulte excesivo. En caso
queun investigador o un grupo de investigadores pidan permiso de excavación para
más de un sitio, deberá justificar tal petición.
Artículo 5º: Las prospecciones que incluyan pozos de sondeo y/o recolecciones de
material de superficie y todas las excavaciones arqueológicas, antropológicas y
paleontológicas, en terrenos públicos o privados, sólo podrán realizarse previa
autorización del Consejo de...
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