CHIO
Tamaño de Texto:
De acuerdo con lo establecido por el artículo 162 del Código Tributario, las solicitudes no contenciosas vinculadas a ladeterminación de la obligación tributaria, deberán ser resueltas y notificadas en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, siempre que, conforme a las disposicionespertinentes, requiriese de pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria.
Asimismo, de otro lado el artículo 163 de la citada norma, indica que las resoluciones que resuelvenlas solicitudes de devolución serán reclamables. En caso de no resolverse dicha solicitud en el plazo de 45 días hábiles, el deudor tributario podrá interponer recurso dereclamación dando por denegada su solicitud.
Una vez reclamada la deuda, si nos encontramos ante una solicitud de devolución, respecto de la cual hubo pronunciamiento por parte de laAdministración, el cual fue materia de reclamación, la SUNAT cuenta con 9 meses para emitir pronunciamiento en la etapa contenciosa tributaria.
Sin embargo, si se trata de unasolicitud de devolución, la cual fue reclamada en virtud de haber transcurrido los 45 días hábiles que tiene la Administración y no se emitió la resolución correspondiente,dándose por denegado el pedido e interponiendo el recurso respectivo la SUNAT cuenta con dos meses para emitir la resolución que resuelva el recurso de reclamación.
Posteriormente,corresponde interponer el recurso de apelación ante el tribunal fiscal, si habiendo presentado su recurso de reclamación la administración denegó la solicitud de devolución o nose pronunció dentro de los nueve meses o dos meses que tienen para resolver la reclamación mencionada.
Esquema del Procedimiento no contencioso de Devolución:
Regístrate para leer el documento completo.