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El artículo 518 del Código de Comercio establece tres causales exclusivas parasolicitar la restitución de todo local comercial.
“Art. 518.- El empresario que a titulo de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento decomercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos:
1º) Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato.
2º) Cuando el arrendatarionecesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario, y
3º) Cuando el inmueble deba serreconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.
ausales originadaspor parte del arrendatario (inquilino)
La no cancelaci�n por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del t�rmino estipulado en el contrato.
La no cancelaci�n de los serviciosp�blicos, que cause la desconexi�n o p�rdida del servicio, o el pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario.
El subarriendo total o parcial del inmueble,la cesi�n del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinaci�n del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorizaci�n del arrendador.
La incursi�n reiterada del...
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