Christeller, Roberto L. M. c. Fabbri, Máximo

Páginas: 14 (3304 palabras) Publicado: 8 de abril de 2014


Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala: A
Autos: Christeller, Roberto L. M. c. Fabbri, Máximo
Fecha: 30/06/2005

Buenos Aires, junio 30 de 2005.

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

El doctor Molteni dijo:

1. La sentencia dictada a fs. 549/553 desestimó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por los demandados y admitió la demandaentablada por Roberto Lucas María Christeller, por lo cual condenó a Máximo Fabbri y demás ocupantes, a desalojar las unidades funcionales n° 154 (ubicada en el 6to. Piso), 37 (primer subsuelo) y unidad complementaria LXXIII (del 15to. Piso) del edificio de la calle Virrey del Pino n° 1734/1740/1746/1750/1756/1760/1766 de esta ciudad, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento.Dicho pronunciamiento dispuso asimismo, aunque omitiéndolo en la parte dispositiva del fallo, que los demandados afronten el daño sufrido por el actor como consecuencia de la permanencia ilegítima en la propiedad, a cuyo fin deberá ser designado un perito ingeniero civil que dictaminará acerca del valor locativo de la finca ocupada por los demandados.

Para arribar a esta conclusión, la Sra.Juez "a-quo" consideró que mediante la confesión ficta del ocupante Alvise Fabbri, a tenor del pliego que se glosara a fs. 548/vta., se demostró que la finca en cuestión fue enajenada en favor del actor, quien permitió que los demandados continuasen habitándola mediante un comodato, lo que facultó al actor a dar por finalizado dicho préstamo de uso y lograr el reintegro de la heredad. Desechó ladefensa referida a que el actor no había consolidado el dominio de tales inmuebles por no haber recibido la tradición de los vendedores, pues en función de los términos plasmados en sendas escrituras de venta donde los hermanos Fabbri le transmitieron el 50% indiviso de la propiedad, habría quedado probado que la posesión fue transmitida en favor del adquirente, por lo cual, en definitiva, estimó queel dominio se hallaba en cabeza del accionante, el cual se hallaba legitimado para demandar el desalojo del anterior propietario y demás ocupante.

Contra este decisorio se alzan las quejas de los demandados, quienes en el escrito de fs. 591/602 se agravian de la eficacia que la sentencia le asignara a la confesión ficta de un ocupante del inmueble, insisten en la falta de legitimación delactor, por no ser poseedor ni propietario del inmueble cuyo desalojo persigue, y por último, entienden que la sentencia violó el principio de congruencia al conceder un resarcimiento que no fuera requerido en la demanda. Dicho memorial resultó replicado por el actor a fs. 603/613.

2. El 20 de abril de 1999, Roberto Lucas María Christeller vendió un inmueble sito en la calle Roseti 602/630 en favorde "Condominios Olleros S.A.", representada por su presidente Máximo Fabbri, pactándose como precio la suma de U$S700.000, que el vendedor manifestó haber recibido antes de ese acto de manos del representante de la empresa adquirente. No obstante ello, ese mismo día las mismas partes celebraron una promesa de venta, documentada en un instrumento público, mediante la cual "Condominios Olleros S.A.",como titular del inmueble referido, se comprometió a vender y entregar en favor del actor, once unidades funcionales, catorce cocheras-bauleras ubicadas en el primer subsuelo y la totalidad de las cocheras del segundo subsuelo, correspondientes al edificio que se proyectaba construir en el predio de la calle Roseti 602/630, mediante el pago de un precio igual al que manifestaron haber pactado porla venta que Christeller realizara en favor de "Condominios Olleros S.A." (U$S700.000), recibidos también "antes de ahora". La sociedad se obligaba a finalizar y entregar al actor los departamentos dentro del término de dieciocho meses a contar del 15 de junio de 1999 y las cocheras dentro de los seis meses de esa fecha. La misma empresa vendedora se comprometía a otorgar la escritura de venta...
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