ciber acoso
Ley nº 26888: ciberacoso.
Desde 2008, los usuarios de Internet en Argentina están protegidos por la Ley 26.888, que introdujo los delitos informáticos al código penal nacional. No obstante, existen vacíos en la legislación, señaló el Dr. Daniel Monastersky, abogado especialista en asuntos relacionados con Internet.
El abogado añadió que la ley no trata uno de los problemas más importantesasociados con Internet, como lo es el robo de identidad, lo que otorga a los pedófilos un ámbito propicio para contactarse con niños y, por supuesto, cometer ciberacoso.
El proyecto “Identidad robada” de Monastersky procura que los legisladores lleven adelante una actualización para proteger a las víctimas y reforzar la educación en todos los niveles acerca de los delitos informáticos.
Noobstante, el gobierno confía en que las leyes vigentes serán suficientes para castigar a quienes cometan delitos en línea.
Ley del grooming.
CODIGO PENAL
Ley 26.388
Modificación.
Sancionada: Junio 4 de 2008
Promulgada de Hecho: Junio 24 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1º — Incorpóranse como últimospárrafos del artículo 77 del Código Penal, los siguientes:
El término "documento" comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.
Los términos "firma" y "suscripción" comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente.
Los términos "instrumento privado" y "certificado"comprenden el documento digital firmado digitalmente.
ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 128 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 128: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado aactividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con finesinequívocos de distribución o comercialización.
Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.
ARTICULO 3º — Sustitúyese el epígrafe del Capítulo III, del Título V, del Libro II del Código Penal, por el siguiente:
"Violación de Secretos y de la Privacidad"ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 153 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicaciónelectrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de accesorestringido.
La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
ARTICULO 5º — Incorpórase como artículo 153 bis del...
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