CICLO DE POLITICAS ECONOMICAS
PRODUCTO JURIDICO: ARTICULO 22 DE LA LEY 1383 DEL 26 DE MARZO DE 2010, QUE MODIFICA EL ARTICULO 135 DE LA LEY 769 DE 2002 “CODIGO NACIONAL DE TRANSITO”
INTRODUCCIÓN
La Secretaría de Movilidad es una dependencia del nivel central que tendrá como responsabilidad: Definir las políticas de Movilidad, así como la planeación, diseño, coordinación, ejecución y evaluaciónde estrategias de carácter informativo, corporativo, institucional y de movilización de la Administración Municipal.
El objeto de la Secretaría de Movilidad, dependencia del Área Básica del Municipio de Medellín, es: "Planificar, regular y controlar los aspectos relacionados con la actividad transportadora terrestre, la circulación peatonal y vehicular, de acuerdo con el modelo de desarrollosocial y económico de la ciudad, brindando servicios que cubran las necesidades del usuario y fomentando la cultura de la seguridad vial y un medio ambiente sano", como lo expone el Decreto 1364 de 2012.
Desde el año 2002, y por medio del Decreto 151 se determinó que el funcionamiento de la Administración Municipal que es de nivel central, definiría funciones de todas sus dependencias; entonces,corresponde al Consejo Municipal determinar la estructura y las funciones de cada una de sus dependencias. Es entonces, a través de esta organización que el Alcalde de Medellín tiene la potestad de crear políticas, lanzar iniciativas e incluirlas dentro de su plan de desarrollo.
Son este tipo de decretos los que le brindan autonomía al gobierno de turno para tomar ciertas decisiones y medidasque afectan la economía de cada ciudad, toda vez que con una medida coactiva y pecuniaria lo único que hace es afectar la economía de los individuos que realizan labores en torno a este nicho de mercado
PRODUCTO JURIDICO: ARTICULO 22 DE LA LEY 1383 DEL 26 DE MARZO DE 2010, QUE MODIFICA EL ARTICULO 135 DE LA LEY 769 DE 2002 “CODIGO NACIONAL DE TRANSITO”
TEXTO: Articulo 22. El artículo 135 de la Ley769 de 2002, quedará así:
Artículo 135. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.
Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
La orden de comparendo deberá estar firmada por elconductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere.
No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitanevidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a laempresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se...
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