ciclo
Evaluación, reevaluación y revisión de incapacidades.
Artículo 58° La declaración, evaluación, LEY 18269 reevaluación y revisión de las incapacidades Art. permanentes serán de exclusiva competencia de los D.O. Servicios de Salud. Sin embargo, respecto de los afiliados a las Mutualidades, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permamentes derivadas deaccidentes del trabajo corresponderá a estas instituciones.
Artículo 59°.- Las declaraciones de incapacidad permanente del accidentado o enfermo se harán en función de su incapacidad para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a sus actuales fuerzas, capacidad y formación, una remuneración equivalente al salario o renta que gana una persona sana en condiciones análogas y en la mismalocalidad.
Artículo 60° Para los efectos de determinar las incapacidades permanentes, el reglamento las clasificará y graduará, asignando a cada cual un porcentaje de incapacidad oscilante entre un máximo y un mínimo.
Artículo 61°.- Si el inválido profesional sufre un nuevo accidente o enfermedad, también de origen profesional, procederá a hacer una reevaluación de la incapacidad en función delnuevo estado que presente.
Artículo 62°.- Procederá, también, hacer una reevaluación de la incapacidad cuando a la primitiva le suceda otra u otras de origen no profesional.
Artículo 63°.- Las declaraciones de incapacidad serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y, según el resultado de estas revisiones, se concederá o terminará el derecho al pago de las pensiones, o seaumentará o disminuirá su monto.
Artículo 64°.- En todo caso, durante los primeros ocho años contados desde la fecha de concesión de la pensión, el inválido deberá someterse a examen cada dos años. Pasado aquel plazo el organismo administrador podrá exigir nuevos exámenes en los casos y con la frecuencia que determine el reglamento.
TITULO VII
Prevención de riesgos profesionales.
Artículo 65°.-Corresponderá al Servicio Nacional NOTA de Salud la competencia general en materia de supevigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen.
NOTA: El DTO 40, Trabajo, publicado el 07.03.1969, fijó el reglamento de prevención de riesgos profesionales, de que trata este título.
Artículo66° En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones:
1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección;
2.- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención,higiene y seguridad.
3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos no nocivos para la salud;
4.- Indicar la adopción de todas las medidas dehigiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales;
5.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
NOTA:
El DTO 54, Trabajo, publicado el 11.03.1969, aprobó el Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios.
NOTA 1:
El DL 2200, de 1978, a que se hace referencia en este texto, fue derogadopor el Nº 6 del artículo Segundo de la LEY 18620, publicada el 06.07.1987, por lo que referencia a su Art.
Artículo 66° Bis.- Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad.
NOTA:
El Art....
Regístrate para leer el documento completo.