cidip VI
GENERAL:
I. ¿QUE SON LAS CIDIP?
Las conferencias especializadas interamericanas sobre Derecho Internacional Privado tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 13 de la carta de la OEA, que faculta a su Asamblea General para promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, asícomo estudiar la conveniencia de uniformar los derechos internos de los países en desarrollo del continente, y su artículo 51 que crea como órgano de la OEA las conferencias Especializadas, las cuales son intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar aspectos de la cooperación interamericana, y se deben celebrar, cuando así lo resuelva la Asamblea General de laOEA, por iniciativa propia o a instancias de alguno de sus Consejos u Organismos y especializados y la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones exteriores.
Como consecuencia de la necesidad de revisar los tratados americanos suscritos en la materia, de elaborar nuevos acuerdos para regular aspectos no previstos y atentos a la posibilidad de llevarlo a cabo dentro del marco de la organizaciónde los Estados Americanos, la Asamblea General de la OEA, a partir de 1971 ha venido convocando a las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional privado y sus proyectos de temario, que deben ser aprobados por los Estados miembros, han sido preparados por su Consejo Permanente. La secretaria General de la OEA por medio de especialistas coordinados por su Subsecretariade asuntos jurídicos y el Comité jurídico Interamericano elaboran documentos técnicos e informativos.
Han producido 26 instrumentos internacionales de amplio uso (incluyendo convenciones, protocolos, documentos uniformes y leyes modelos). Estos instrumentos cubren una variedad de temas y fueron diseñados para crear un marco jurídico efectivo para la cooperación legal entre estados Americanos,para dar certeza a transacciones civiles, y comerciales entre personas, así como para dar certeza a las aspectos procesales a los negocias de personas en el contexto Interamericano.
Los trabajos de la CIDIP, que se limitan al área americana pero cuyas convenciones pueden ser suscritas por cualquier país del mundo, no han estado exentos de críticas. Sin embargo, su labor ha sido fructífera alsustituir paulatinamente las disposiciones incorporadas en el código Bustamante y en los tratados de Montevideo, y gracias a ella se ha creado una nueva etapa en las codificaciones internacional americana que brinda mayor especialización, sectorización y continuidad en el estudio de los temas que interesan a la materia.
Las CIDIP han sido el mecanismo utilizado durante los últimos 25 años para tratarcuestiones de derecho internacional privado, con éxito demostrado. Una de las características principales de las CIDIP es que los temas propuestos para consideración por una conferencia determinada son las recomendaciones presentadas por la CIDIP anterior. Los temas propuestos pasan a ser estudiados en reuniones de expertos, que examinan esos aspectos altamente especializados del derechointernacional privado.
A la fecha se han celebrado cinco CIDIP en diversas ciudades de las Américas: ciudad de Panamá en 1975, Montevideo en 1979, La Paz en 1984, Montevideo en 1989 y ciudad de México en 1994. En total se han suscrito 23 convenciones interamericanas y protocolos sobre diversos asuntos relativos a la cooperación jurídica y judicial entre los Estados y las seguridades en las relacionesciviles, de familia, comerciales y procesales.
II. ¿CUALES SON LOS OBJETIVOS DE LA CIDIP?
Establece las normas que regulan el reconocimiento y aplicación de los Exhortos o Carta Rogatorias entre los Estados parte.
Esta Convención aplica a los exhortos o cartas rogatorias que tengan por objeto la realización de actos procesales de mero trámite (notificaciones, citaciones o emplazamientos en el...
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