Cidip
Objetivo: Esta Convención establece normas que rigen los Contratos de Transporte Internacional de Mercadería por Carretera,incluyendo definiciones, estableciendo documentación necesaria, tribunal competente y soluciones de conflictos.
Resumen: Esta convención aplica al transporte internacional de mercaderías porcarretera, siempre y cuando el lugar de origen y destino de las mercaderías ambos sean Partes a la Convención. Esta Convención no limita las convenciones bilaterales o multilaterales sobre transporteinternacional de mercadería, así como las practicas mas favorables que existan en esa materia.
Esta Convención regula la documentación de transporte, estableciendo que el contrato de transporteinternacional de mercaderías por carretera se hará constar en un conocimiento de embarque transmitido al transportista a solicitud del expedidor cuando tome las mercaderías bajo su custodia. Cuando la cargaque se transporta corresponda a diferentes mercaderías o diferentes lotes se podrán emitir tantos conocimientos de embarque como mercaderías o lotes existan. Así mismo, a elección del expedidorconviene en ello, podrá emitirse un conocimiento de embarque negociable o no-negociable.
Por otro lado, la Convención establece los requisitos básicos del conocimiento de embarque. Sin embargo,también preceptúa que la omisión de algunos de estos requisitos no necesariamente afecta la existencia del contracto. A su vez, en caso de que haya algún problema con los bienes, la Convencíon establece queel transportista puede incluir reservas en el conocimiento de embarque. En defecto de reservas, se presume, salvo prueba en contrario, que las mercaderías le fueron entregadas al transportista...
Regístrate para leer el documento completo.