CIDIPS
El componente principal de estas labores en el contexto Interamericano son las Conferencias Especializadas sobre Derecho Internacional Privado.
Estas Conferencias han producido 26 instrumentos internacionales de amplio uso (incluyendo convenciones, protocolos, documentos uniformes y leyes modelos) que le dan su forma al marco Interamericano de Derecho Privado.
Esta labor ha asumidodistintas formas institucionales y en la actualidad se realiza como un proceso jurídico por medio de las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP).
El proceso de CIDIP ha producido 26 Instrumentos Interamericanos (incluyendo 20 Convenciones, 3 Protocolos, 1 Ley Modelo y 2 Documentos Uniformes)
Documentos por conferencia
A la fecha se han realizadoseis Conferencias de CIDIP en varias ciudades de las Américas:
I. La CIDIP-I:
Celebrada en la Ciudad de Panamá (1975), adopto seis convenciones:
1. Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas.
La capacidad para obligarse mediante una letra de cambio se rige por la ley del lugar donde la obligación ha sido contraída. Sin embargo, si laobligación hubiere sido contraída por quien fuere incapaz según dicha ley, tal incapacidad no prevalecerá en el territorio de cualquier otro Estado Parte en esta Convención cuya ley considerare válida la obligación.
La forma del giro, endoso, aval, intervención, aceptación o protesto de una letra de cambio, se somete a la ley del lugar en que cada uno de dichos actos se realice.
Todas lasobligaciones resultantes de una letra de cambio se rigen por la ley del lugar donde hubieren sido contraídas. Si una o más obligaciones contraídas en una letra de cambio fueren inválidas según la ley aplicable conforme a los artículos anteriores, dicha invalidez no afectará aquellas otras obligaciones válidamente contraídas de acuerdo con la ley del lugar donde hayan sido suscritas.
2. ConvenciónInteramericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Cheques.
La ley del Estado Parte en que el cheque debe pagarse determina:
a. El término de presentación;
b. Si puede ser aceptado, cruzado, certificado o confirmado, y los efectos de esas operaciones;
c. Los derechos del tenedor sobre la provisión de fondos y su naturaleza;
d. Los derechos del girador para revocar el cheque u oponerse alpago;
e. La necesidad del protesto u otro acto equivalente para conservar los derechos contra los endosantes, el girador u otros obligados, y
f. Las demás situaciones referentes a las modalidades del cheque.
3. Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional.
Es válido el acuerdo de las partes en virtud del cual se obligan a someter a decisión arbitral las diferencias quepudiesen surgir o que hayan surgido entre ellas con relación a un negocio de carácter mercantil. El acuerdo respectivo constará en el escrito firmado por las partes o en el canje de cartas, telegramas o comunicaciones por télex.
El nombramiento de los árbitros se hará en la forma convenida por las partes. Su designación podrá delegarse a un tercero sea éste persona natural o jurídica.
Losárbitros podrán ser nacionales o extranjeros.
A falta de acuerdo expreso entre las partes el arbitraje se llevará a cabo conforme a las reglas de procedimiento de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial.
4. Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.
La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidas en actuaciones y procesos en materia civilo comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convención, y que tengan por objeto:
a. La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero;
b. La recepción y obtención de pruebas de informes en el extranjero, salvo reserva expresa al respecto.
5. Convención Interamericana sobre...
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