Ciencia racional
Gema Marcilla*
ntre las criticas que M. Atienza ha dirigido a la que él llama teoría
“estándar” de la argumentación jurídica figura la de no haber conside-
rado “el hecho de que no se argumenta sólo en el proceso de interpretación y aplicación del Derecho, sino también en el de su establecimiento”1. De esta yotras reflexiones arranca el trabajo del mismo autor Contribución a una teoría de la legislación2. En las páginas que siguen se intentará dar cuenta de los aspectos más significativos del libro, no sin antes plantear cómo la teoría de la argumentación jurídica deja abierta una puerta a los estudios sobre la ley. Creemos que la obra de referencia constituye un punto de partida ineludible para conocerel estado actual y las perspecti- vas sobre el tema, y que confirma la “revitalización” de la ciencia de la legislación, sea como teoría o como técnica legislativa3.
I. La revitalización de la ciencia de la legislación.
El auge de los estudios sobre el proceso legislativo, la calidad de las leyes, etc.4, se conecta al fenómeno de la denominada “crisis de la ley” o, más en general,“crisis del Derecho”, a la que estamos asistiendo en nues- tros días5. Tal vez por ello, pueda dar la impresión de que la “ciencia de
* Universidad de Castilla La Mancha, España.
1 M. Atienza, “Para una teoría de la argumentación jurídica”, Doxa, 8 (1990), pp. 39-40.
2 M. Atienza, Contribución a una teoría de la legislación, Madrid, Tecnos, 1997.
3 Vid. L. Prieto, “Del mito a ladecadencia de la ley. La ley en el Estado Constitucional”, Ley, principios, Derechos, Madrid, Dykinson, 1998, y V. Zapatero, “De la jurisprudencia a la legisla- ción”, Doxa, 15-16 (1994), pp. 769 y ss.
4 A título ejemplificativo Vid. GRETEL (Grupo de Estudios de Técnica Legislativa), La forma de las leyes. 10 estudios de técnica legislativa, Barcelona, Bosch, 1986.
5 Vid. L. Hierro, “El imperiode la ley y la crisis de la ley”, Doxa, 19 (1996), p. 287 y ss. Bajo la expresión “crisis de la ley” se alude a una serie de factores de cambio político, jurídico y social que afectan a la clásica concepción de la ley. Los análisis que versan sobre la quiebra de la ley sue- len tener un carácter bien especulativo o conceptual, bien valorativo o crítico, según se ponga elISONOMÍA No. 11 / Octubre 1999
la legislación” es una nueva rama de los estudios jurídicos. No obstante, una mirada a la historia pone de manifiesto que la inquietud por la legis- lación racional se remonta, cuando menos, al iusnaturalismo racionalista del siglo XVII y principios del XVIII, cuyo principal designio consistió en diseñar un sistema ideal de leyes inferidas mediante el sólo auxilio de larazón6; y todo el empeño de la filosofía ilustrada fue la elaboración de leyes de nueva planta que reprodujesen en lo posible la estructura y con- tenidos del Derecho natural racional7.
En realidad, el asunto de la formación de las leyes pierde interés en una etapa posterior, marcada por el tránsito del iusnaturalismo al positivismo, que implica, como ha escrito L. Prieto, el “desplazamientode la razón desde la creación a la aplicación del Derecho”8.
Dos premisas típicamente positivistas explican el hecho de que, desde entonces y hasta prácticamente nuestros días, el campo de la “ciencia ju- rídica” haya venido acotado al estudio del Derecho sólo a partir de su ela- boración: el origen voluntarista del Derecho y la concepción formalista de la razón9. De un lado, las leyes sonvistas, no ya como un trasunto de la razón, sino como un producto de la voluntad humana, al que no cabe con- figurar racionalmente. De otro lado, el positivismo jurídico, quizás por influencia de otras corrientes científicas del momento, sólo reconoce va- lidez objetiva al conocimiento que suministra el razonamiento formal o de- ductivo; por ello, rechaza el análisis de todo aspecto de la...
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