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En el distrito judicial de Huaura, conforme al cuaderno 170-25-2008 de control del plazo de las investigaciones preliminares creado ante el Juzgado Penal de la InvestigaciónPreparatoria Transitorio, a solicitud de la defensoría de oficio, se admite la apelación que interpuso, por cuanto dicha instancia había declarado carecer sin objeto pronunciarse sobre dicha solicitud alhaber cumplido el Ministerio Público la formalización de la investigación preparatoria. Al elevarse el cuaderno a instancia superior, la Sala Penal de Apelaciones califica el recurso [resoluciónnúmero seis, fecha: 23/06/2008] y declara nulo el consesorio al advertir que el abogado impugnante no indicó cuál era el dispositivo que le autorizaba formular apelación contra la resolución materia degrado.
He deseado empezar el comentario de la Casación 02-2008-Trujillo haciendo una comparación con el cuaderno de control del plazo 170-25-2008-Huaura, donde el Juez de primera instancia decideelevar el cuaderno al Superior Jerárquico y éste, al calificarlo lo declara nulo, porque considera que estos autos emitidos en primera instancia no son apelables.
Cabe indicar que el articulo 416°.1 delCódigo Procesal Penal, señala que: “El recurso de apelación procederá contra a).- las sentencias, b).- los autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales...
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