ciencia
1. Las Altas Partes contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar el presente Protocolo en toda circunstancia.
2. En los casos no previstos en el presente Protocolo o en otros acuerdos internacionales, las personas civiles y los combatientes quedan bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, delos principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública.
3. El presente Protocolo, que completa los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra, se aplicará en las situaciones previstas en el artículo 2 común a dichos Convenios.
4. Las situaciones a que se refiere el párrafo precedente comprenden los conflictos armados enque los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta delas Naciones Unidas.
En el derecho internacional humanitario, también se contemplan grupos específicos de civiles: las mujeres, a las que se debe proteger contra los abusos sexuales, y los niños, cuyas necesidades particulares los combatientes no deben pasar por alto.
En algunas situaciones, la distinción entre los civiles que no participan en la guerra y las personas queparticipan directamente en las hostilidades no es sencilla. De esta área del derecho internacional humanitario, entre otras cuestiones, se ocupa en la actualidad el CICR, que con la ayuda de especialistas pretende aclarar todas las dudas de modo de lograr un mayor respeto por las normas vigentes.
El derecho internacional humanitario protege a los refugiados, a los desplazados internos y aquienes han desaparecido como consecuencia de un conflicto armado. Protege asimismo a quienes prestan servicios humanitarios, como el personal del CICR y de las Sociedades de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja. Estas organizaciones están autorizadas a utilizar el símbolo distintivo de la cruz roja, la media luna roja o el cristal rojo, emblemas protectores reconocidos por los Convenios de Ginebra.Definición de las personas protegidas
El presente Convenio protege a las personas que, en cualquier momento y de la manera que sea, estén, en caso de conflicto o de ocupación, en poder de una Parte en conflicto o de una Potencia ocupante de la cual no sean súbditas.
No protege el Convenio a los súbditos de un Estado que no sea parte en él. Los súbditos de un Estado neutral queestén en el territorio de un Estado beligerante y los súbditos de un Estado cobeligerante no serán considerados como personas protegidas, mientras que el Estado de que sean súbditos tenga representación diplomática normal ante el Estado en cuyo poder estén, sin embargo, las disposiciones del Título II tienen un ámbito de aplicación más extenso, definido en el artículo 13.
Las personas protegidas porel Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña o por el Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar o por el Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a losprisioneros de guerra, no se considerará que son personas protegidas en el sentido del presente Convenio.
Medidas especiales en favor de la infancia
Las Partes en conflicto tomarán las oportunas medidas para que los niños menores de quince años que hayan quedado huérfanos o que estén separados de su familia a causa de la guerra no queden abandonados, y para que se les procuren, en todas...
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