Ciencia
DECRETO SUPREMO Nº 122-94-EF
CAPITULO X
DE LOS RESPONSABLES DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO
Artículo 42º.- RETENCIONES EN EXCESO POR RENTAS DEQUINTA CATEGORÍA
a) Tratándose de retenciones en exceso que resulten de la liquidación correspondiente al mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vinculo laboral, antes delcierre del ejercicio, se aplicarán las siguientes normas:
1. En el mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vinculo laboral, el empleador devolverá al trabajador el excesoretenido.
2. El empleador compensará la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores. Cuando el empleador no puedacompensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada:
2.1 A la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores;
2.2 Solicitarsu devolución a la SUNAT.
b) Cuando con posterioridad al cierre del ejercicio se determinen retenciones en exceso por rentas de quinta categoría efectuadas a contribuyentes que no se encuentrenobligados a presentar declaración, serán de aplicación las disposiciones que la SUNAT establezca para tal efecto.
c) Si como resultado de la aplicación de lo dispuesto en el literal n) o ñ) del Artículo37º de la Ley se determinara que parte de la remuneración que ha sido puesta a disposición del trabajador constituye dividendo del propietario de la empresa, titular de la Empresa Individual deResponsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de personas jurídicas, las retenciones en exceso por rentas de quinta categoría se sujetarán a las disposiciones que la SUNATestablezca para tal efecto.
(Inciso c) incorporado por el Artículo 26° del Decreto Supremo N° 134-2004-EF, publicado el 05.10.2004 y vigente a partir del 06.10.2004).
(Artículo 42° sustituido por el...
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