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Está contemplada en el Artículo 274 C.P.C., que establece: A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas".
En la definición sedestaca:
La condena en costas es una condena accesoria. Siendo el objeto del proceso la pretensión que se hace valer en la demanda, el dispositivo de la sentencia ha de corresponderse con aquella, cualquiera que sea su naturaleza, y acogerla o rechazarla, según resulte fundada o infundada la pretensión. Pero si bien ésta es la función propia de la sentencia, la ley procesal ordena al Juezcondenar al pago de las costas a la parte totalmente vencida, creando así la accesoriedad de la condena en costas, por la relación de medio a fin en que las costas se encuentran con la pretensión reconocida en la sentencia.
Es de naturaleza propiamente procesal la norma del Artículo 274 C.P.C., cuyo destinatario directo es el juez, a quien la misma impone determinada conducta (la condena encostas); y la sentencia del juez referente a las costas es esencialmente constitutiva, por que ella nace la obligación concreta del vencido de pagar las costas; de donde no puede concebirse una condena implícita, no pronunciada expresamente en la sentencia, y la falta de un pronunciamiento en torno a las costas, constituye una laguna de la sentencia, esto es, un vicio en fu formación.
Sin embargo,entre nosotros, la doctrina y la jurisprudencia han venido considerando que el silencio guardado en la sentencia respecto de las costas, ha de entenderse como condenación implícita.
Se contraría así la doctrina de la antigua Corte Federal y de Casación, según la cual, la disposición del Artículo 172 del Código de Procedimiento Civil de 1916 define de modo claro cuando debe condenarse yexonerarse de las costas; y como en su texto no se habla del caso de silencio, sería contrario a toda interpretación legal concluir a este respecto con una condenación no definida.
Si a estas razones se agrega que no puede haber en nuestro sistema condena implícita, porque toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa (Artículo 243 C.P.C.); y que siendo la sentencia que impone lascostas una sentencia constitutiva y no declarativa, la omisión del pronunciamiento puede subsanarse mediante la solicitud de ampliación del fallo en el punto de costas (Artículo 252 C.P.C); procedimiento éste que cuenta con antecedentes legislativos en el Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil italiano de 1865, que disponía un especial procedimiento incidental, análogo al de corrección,destinado a integrar la sentencia.
b) La condena en costas se impone a la parte totalmente vencida. Como se ha expresado, el vencimiento es una noción meramente procesal, vinculada estrechada a la suerte de la pretensión, que es el objeto del proceso, independientemente de la justicia o injusticia de la sentencia; o como dice Lent: "El vencimiento consiste puramente en la diversidad formalentre la decisión demandada y aquella obtenida".
La regla requiere que la parte totalmente vencida sea condenada en costas; por lo que el concepto de vencimiento total está referido a la parte, pero no a cualquiera de las partes frente a las cuales se pronuncia el fallo, sino a aquella contra la cual se dicta el fallo. De donde se sigue que no solamente el demandado respecto del cual es acogida lapretensión, debe ser condenado en costas, sino también el demandante cuya pretensión ha sido rechazada por infundada; lo que ha llevado a Chiovenda a precisar más el concepto de parte vendida en materia de costas, expresando que es "aquel contra el cual la declaración del derecho sobreviene".
La jurisprudencia de casación ha sentado la doctrina de que el vencimiento total, por lo que...
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