ciencia
El Juramento Deferido, conforme el Art. 590del Código Laboral, se lo apreciará válidamente "siempre que del proceso no aparezca otra prueba al respecto, capaz y suficiente".
Art. 593.-Criterio judicial y juramento deferido.- En general, enesta clase de juicios, el juez y los tribunales apreciarán las pruebas conforme a las reglas dela sana crítica, debiendo deferir al juramento del trabajador cuantas veces éste necesite probar eltiempo de servicios y la remuneración percibida, siempre que del proceso no aparezca otra prueba al respecto, capaz y suficiente para comprobar tales particulares. Lo puede pedir el trabajador.
Lanorma citada es clara al mencionar que se deferirá al juramento del trabajador cuantas veces este necesite probar el tiempo de servicios y la remuneración percibida, siempre que del proceso no aparezcaotra prueba al respecto, capaz y suficiente para comprobar tales particulares. se puede
concluir que la procedencia del juramento deferido, depende de la existencia o no de pruebas que seancapaces y suficientes para comprobar el tiempo de servicios y la remuneración de un trabajador, de allí que si existe en un proceso de autos por ejemplo, un contrato de trabajo indicando el inicio deservicios, una renuncia por escrito, roles de pago o facturas con sus respectivas fechas y con determinación del monto a cobrar; mal podría el juzgador dar un valor preponderante al juramento deferido,mas aun si este es contradictorio con pruebas documentales. constituye una prueba supletoria que sólo tiene lugar en su apreciación, a falta de otras pruebas capaces y suficientes. Desde luego,‘No obliga al Juez a fallar sobre la base de tal juramento, es elemento supletorio de prueba y aún no habiendo ninguna otra, el Juez debe apreciar conforme a las reglas de la sana crítica’
Regístrate para leer el documento completo.