CIENCIAS JURIDICAS
En caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad delmatrimonio, el Juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se aplicarán hasta que concluya el juicio correspondiente, en lo referente a la patria potestad ya su contenido, así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimentos que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos que tengan menos de dieciocho años ya los que, teniendo más de esta edad, se encuentren incapacitados, de manera total y permanente, por causa de impedimento físico o perturbaciones psiquiátricas graves. En todoaquello que proceda, el juez debe tener en cuenta lo acordado por las partes.
Parágrafo Primero: Cuando el divorcio se solicita de conformidad con la causal prevista en el artículo185-A del Código Civil, los cónyuges deben señalar cuál de ellos ha ejercido la guarda de los hijos durante el tiempo que los padres han permanecido separados de hecho, así comola forma en que se viene ejecutando el régimen de visitas y la prestación de la obligación alimentaria, todo lo cual debe ser tomado en cuenta por el juez a los fines consiguientes.Parágrafo Segundo: Si el divorcio o la separación de cuerpos se declara con lugar, con fundamento en alguna de las causales previstas en los ordinales 4° y 6° del artículo 185del Código Civil, se declarará privado de la patria potestad al cónyuge que haya incurrido en ellas, en cuyo caso, la patria potestad la ejercerá exclusivamente et otro padre. Siéste se encuentra impedido para ejercerla o está afectado por privación o extinción de la misma, el juez abrirá la tutela y, de ser el caso, dispondrá la colocación familiar.
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